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Se reglamenta la moratoria
en la Ciudad |
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El
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley (Bs. As. (Cdad.)) Nº 3461,
crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios en mora para
los contribuyentes y responsables de las mismas.
Dicho régimen ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante el Dto. (P.E. Bs. As.
(Cdad.)) Nº 533/2010.
No obstante ello, queda aún pendiente el dictado de las normas complementarias por parte
de la AGIP.
El acogimiento debe ser total e importa automáticamente la obligación de pagar las
costas y honorarios a los mandatarios.
A continuación se destacan las principales características del régimen:
Obligaciones Tributarias Incluidas:
Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras,
adicional fijado por la ley 23514, patentes sobre vehículos en general, adicional fijado
por la ley nacional 23514, impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación,
contribución por publicidad, impuesto sobre los ingresos brutos, gravámenes por el uso y
la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública,
gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas e impuesto de sellos.
Deudas comprendidas:
Obligaciones fiscales en mora que hubieren vencido con anterioridad al 01/01/2010.
Sujetos Excluídos:
a) Los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no
depositados.
b) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada.
c) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la comisión de delitos que tengan conexión con
el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella
iniciada por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
e) Las caducidades del régimen establecido por la presente ley.
f) Los planes de facilidades de pago vigentes que gozaron de condonación de intereses.
Forma de adherirse al régimen:
a) Al contado
b) En cuotas, previo pago del anticipo previsto.
Efectos de la adhesión:
- Sobre deudas no exteriorizadas, en estado administrativo,
con planes de facilidades vigentes sin quitas, planes caducos y obligaciones en instancia
judicial:
a) abonando un anticipo del 20% del capital y el saldo en cuotas, la condonación en un
100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
b) abonando un anticipo del 15% del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un 75%
de los intereses resarcitorios y punitorios.
c) abonando un anticipo del 10% del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un 50%
de los intereses resarcitorios y punitorios.
d) abonando un anticipo del 5% del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un 25%
de los intereses resarcitorios y punitorios.
e) la condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que
hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
- Sobre las deudas no exteriorizadas, en estado de reclamo
administrativo, planes de facilidades vigentes sin quita y caducos de grandes
contribuyentes:
a) Abonando al contado el 40% o más del capital adeudado y el saldo en cuotas, la
reducción de los intereses resarcitorios y punitorios en un 100%.
b) Abonando un anticipo del 20% del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un 50%
de intereses resarcitorios y punitorios.
c) La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que
hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
- Sobre la deuda en instancia judicial de grandes
contribuyentes según lo establecido en la R. (DGR) Nº 4191/2007:
a) Abonando al contado el 100% del capital, la condonación de intereses resarcitorios y
punitorios.
b) Abonando un anticipo del 75% por ciento del capital y el saldo en cuotas, la reducción
en un 75% de los intereses resarcitorios y punitorios.
c) Abonando un anticipo del 50% del capital y el saldo en cuotas, la reducción en un 50%
de los intereses resarcitorios y punitorios.
d) Abonando un anticipo del 25% del capital y el saldo en cuotas, la reducción en 25% de
los intereses resarcitorios y punitorios.
e) La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que
hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
Tasa de interés de financiación del régimen
a) Para los acogimientos solicitados en hasta 12 cuotas, la tasa e del 9% anual.
b) Para los acogimientos solicitados desde 13 a 36 cuotas, la tasa es del 12% anual.
c) Para los acogimientos solicitados desde 37 a 48 cuotas, la tasa es del 15% anual.
d) Para los acogimientos solicitados desde 49 a 60 cuotas, la tasa es del 18% anual.
Caducidad
Se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando el
contribuyente o responsable no realice el pago de una cuota dentro de los 60 días
corridos o el primer día hábil siguiente, en caso que este hubiere sido inhábil, de
haber operado el vencimiento de la misma, implicando la exigibilidad de la deuda original,
tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
Vigencia para el acogimiento al régimen:
Se establece un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del 20/07/2010. |
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