|
A
través de la R. (AGIP (Ciudad)) Nº 393/2010, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos ha dictado las normas reglamentarias para la aplicación y cumplimiento
de quienes se acojan a los beneficios del régimen de regularización de obligaciones
tributarias en mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009 -de acuerdo
con la L. (Bs. As. cdad.) Nº 3461. Ámbito de aplicación
- Obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza,
- Que se encuentren en instancia administrativa o judicial,
- Por cada uno de los gravámenes detallados en la Ley Nº 3461,
- Vencidas con anterioridad al 1 de enero de 2010,
- Incluye deudas originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades
de pago vigentes o caducos,
- Las multas que a la fecha de su vigencia se encuentren ejecutoriadas.
Saldos
a favor de los contribuyentes o responsables
No se podrán computar en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o
parcial, de la deuda que se pretende. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de
obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.
Contribuyentes
o responsables concursados
Pueden acogerse los contribuyentes y/o responsables a quienes se hubiere declarado en
concurso.
Se
considerará válido el acogimiento cuando:
a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el
acogimiento y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al efecto.
b) Se abone el total de la deuda al contado o el anticipo previsto para la regularización
de las obligaciones adeudadas, cuando se opte por el pago en cuotas de dicha deuda.
c) El acogimiento al beneficio consagrado en la ley 3461, en gestión administrativa, debe
formularse ingresando la Clave Ciudad en la página web del organismo www.agip.gob.ar
1.- En el impuesto sobre los ingresos brutos:
1. a) Por Número de Inscripción para los contribuyentes que liquidan en la Categoría
Locales o Convenio Multilateral.
1. b) Por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para los contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado.
2.- En las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y
Aceras y Adicional ley 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Adicional ley 23514,
Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Publicidad y Gravámenes sobre Estructuras,
Soportes o Portantes de Antenas, se ha de efectuar una presentación por cada bien y de
acuerdo con la identificación que a tal efecto otorga la Dirección General de Rentas
(Número de Partida, Dominio, Anuncio ó Permiso).
3.- En los Gravámenes por Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de
la Vía Pública, por Número de Permiso Concedido.
4.- En el Impuesto de Sellos por Número de CUIT del interviniente titular de la boleta
correspondiente al acto, contrato u operación liquidado.
5.- En los casos referidos a Planes de Facilidades de Pago vigentes y caducos que se
refinancian, por Número de Acogimiento original y Módulo.
d) Para las deudas en gestión judicial, el acogimiento se efectuará por la deuda de cada
uno de los juicios iniciados, independientemente de la obligación de que se trate.
Requisitos
para la regularización de obligaciones en instancia judicial
- Abonar, con carácter previo al acogimiento, los gastos y la tasa de justicia, si así
correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate
de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.
- Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio, dentro de los plazos fijados
para el acogimiento y en los formularios originales previstos al efecto, los que deben ser
suscriptos por el contribuyente demandado y el apoderado judicial, debiéndose completar
correcta e íntegramente la información que prevean los mismos.
- Abonar el total de la deuda al contado o el anticipo del plan de facilidades en el plazo
establecido en la presente resolución.
- Denunciar el domicilio fiscal actualizado del contribuyente en el que se han de
considerar válidas todas las notificaciones o intimaciones que se realicen en el futuro.
- El acogimiento debe formularse por juicio, indicando autos, juzgado, secretaría y
número de expediente judicial.
Vencimiento
del pago del anticipo y cuotas:
- Para deudas en instancia administrativa,
Anticipo: dentro de las 48 hs. hábiles de formalizado el acogimiento respectivo
Pago contado ó primer cuota: el día 10 del mes siguiente al de la presentación
- Para deudas en Sede Judicial,
Anticipo: 7 días corridos del día de la presentación
Pago contado o primer cuota: 10 del mes siguiente al de la presentación
Cuota
mínima
- Para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral,
en la refinanciación de planes de facilidades y en los Gravámenes sobre Estructuras,
Soportes o Portantes de Antenas: $ 150.-.
- Resto de gravámenes y el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:
$ 50.-.
El
acogimiento al régimen importará la renuncia al derecho de repetir el impuesto
regularizado, sus intereses y multas
Por otra parte, la AGIP publica en su
página consultas frecuentes:
http://www.agip.gov.ar/web/facilidades/preguntas-frecuentes.html |
|