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Publicado: 22/07/2010

Se reglamenta la moratoria en CABA
A través de la R. (AGIP (Ciudad)) Nº 393/2010, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha dictado las normas reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de quienes se acojan a los beneficios del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009 -de acuerdo con la L. (Bs. As. cdad.) Nº 3461.

Ámbito de aplicación
- Obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza,

- Que se encuentren en instancia administrativa o judicial,

- Por cada uno de los gravámenes detallados en la Ley Nº 3461,

- Vencidas con anterioridad al 1 de enero de 2010,

- Incluye deudas originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos,

- Las multas que a la fecha de su vigencia se encuentren ejecutoriadas.

Saldos a favor de los contribuyentes o responsables
No se podrán computar en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.

Contribuyentes o responsables concursados
Pueden acogerse los contribuyentes y/o responsables a quienes se hubiere declarado en concurso.

Se considerará válido el acogimiento cuando:
a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al efecto.

b) Se abone el total de la deuda al contado o el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas, cuando se opte por el pago en cuotas de dicha deuda.

c) El acogimiento al beneficio consagrado en la ley 3461, en gestión administrativa, debe formularse ingresando la Clave Ciudad en la página web del organismo “www.agip.gob.ar

1.- En el impuesto sobre los ingresos brutos:
1. a) Por Número de Inscripción para los contribuyentes que liquidan en la Categoría Locales o Convenio Multilateral.

1. b) Por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

2.- En las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional ley 23514, Patentes sobre Vehículos en General y Adicional ley 23514, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Publicidad y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, se ha de efectuar una presentación por cada bien y de acuerdo con la identificación que a tal efecto otorga la Dirección General de Rentas (Número de Partida, Dominio, Anuncio ó Permiso).

3.- En los Gravámenes por Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, por Número de Permiso Concedido.

4.- En el Impuesto de Sellos por Número de CUIT del interviniente titular de la boleta correspondiente al acto, contrato u operación liquidado.

5.- En los casos referidos a Planes de Facilidades de Pago vigentes y caducos que se refinancian, por Número de Acogimiento original y Módulo.

d) Para las deudas en gestión judicial, el acogimiento se efectuará por la deuda de cada uno de los juicios iniciados, independientemente de la obligación de que se trate.

Requisitos para la regularización de obligaciones en instancia judicial
- Abonar, con carácter previo al acogimiento, los gastos y la tasa de justicia, si así correspondiere y acreditar la regularización del pago de los honorarios, cuando se trate de deudas con juicio de ejecución fiscal iniciado.

- Incluir la totalidad de la deuda reclamada en el juicio, dentro de los plazos fijados para el acogimiento y en los formularios originales previstos al efecto, los que deben ser suscriptos por el contribuyente demandado y el apoderado judicial, debiéndose completar correcta e íntegramente la información que prevean los mismos.

- Abonar el total de la deuda al contado o el anticipo del plan de facilidades en el plazo establecido en la presente resolución.

- Denunciar el domicilio fiscal actualizado del contribuyente en el que se han de considerar válidas todas las notificaciones o intimaciones que se realicen en el futuro.

- El acogimiento debe formularse por juicio, indicando autos, juzgado, secretaría y número de expediente judicial.

Vencimiento del pago del anticipo y cuotas:
- Para deudas en instancia administrativa,
Anticipo: dentro de las 48 hs. hábiles de formalizado el acogimiento respectivo
Pago contado ó primer cuota: el día 10 del mes siguiente al de la presentación

- Para deudas en Sede Judicial,
Anticipo: 7 días corridos del día de la presentación
Pago contado o primer cuota: 10 del mes siguiente al de la presentación

Cuota mínima
- Para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral, en la refinanciación de planes de facilidades y en los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas: $ 150.-.
- Resto de gravámenes y el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: $ 50.-.

• El acogimiento al régimen importará la renuncia al derecho de repetir el impuesto regularizado, sus intereses y multas

Por otra parte, la AGIP publica en su página consultas frecuentes:
http://www.agip.gov.ar/web/facilidades/preguntas-frecuentes.html

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