|
|
|
|
|
|
Ganancias: Nota a la AFIP
solicitando prórroga por errores en los aplicativos |
|
|
|
|
Dado
que se han constatado gran cantidad de errores en la utilización del programa
aplicativo Ganancias Personas Jurídicas Versión 9.0 Release 1, lo
cual la Mesa de Ayuda de la AFIP reconoció y dijo solucionar con un nuevo Release, y que
a la fecha dicha solución no se ha materializado, el Consejo envió una Nota a la AFIP
solicitando una prórroga de los vencimientos de las DDJJ del impuesto a las ganancias,
por parte de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen
balance comercial, con cierre 12/2009; cuyo vencimiento operará entre el lunes 10 y
viernes 14 de mayo, según corresponda.
En dicha nota se vuelve a reiterar al ente recaudador lo provechoso que sería que este
Consejo participara activamente y con suficiente antelación, tanto en los testeos de las
distintas versiones beta de los Aplicativos, como en la definición teórica y de forma de
los datos a suministrar.
...la falta de sincronización de los vencimientos y la publicación de Aplicativos
sin encontrarse completamente validados, implican un grave obstáculo al ejercicio
profesional, haciéndonos sentir que no existe respeto por nuestra dignidad ni por nuestra
investidura profesional, reza la nota en uno de sus párrafos.
Lo concreto es que, ante la proximidad de la fecha de vencimiento para cumplir con la
presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias, este Consejo Profesional solicitó
la extensión de los vencimientos en un plazo no inferior a los quince días, contados a
partir de la fecha en que se publique el release que corrija los problemas informados.
Más aún cuando lo requerido no ocasionará perjuicio fiscal alguno, habida cuenta que lo
solicitado se relaciona con la obligación de presentar la Declaración Jurada y no con la
obligación de ingresar el saldo resultante, manteniéndose las fechas originariamente
dispuestas para el corriente mes de mayo respecto a la obligación de efectuar el pago
pertinente. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|