-

 

Publicado: 06/01/2010

Se reglamentó el nuevo monotributo
El 05/01/2010 ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto (PE) 01/2010, norma que reglamenta el nuevo régimen del monotributo instaurado por la Ley 26.565.

Dentro de las principales novedades se destacan:

Se incorpora en el nuevo texto reglamentario el parámetro “alquileres devengados anualmente” a los fines de la categorización, recategorización o exclusión del régimen.

En torno a ello, el reciente decreto reglamentario dispone que dicho parámetro comprende a toda contraprestación –en dinero o en especie– derivada de la locación, uso, goce o habitación –cualquiera sea la denominación que se le otorgue– de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).

A tales efectos, deberá entenderse por mejoras a todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.

Tratándose de inicio de actividades, habrá que considerar lo que se hubiera pactado en el respectivo contrato de locación.

Cuando se posea más de una unidad de explotación, a los fines de la categorización deberán sumarse, de corresponder, los alquileres devengados correspondientes a cada unidad de explotación.

Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para la venta de cosas muebles y las locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el aplicable a las locaciones y/o prestaciones de servicios.

Las importaciones aludidas en el inciso d) del Artículo 2 del “Anexo”, efectuadas en los doce meses calendario inmediato anteriores a la adhesión son las vinculadas directamente con la o las actividades que el sujeto realice.

Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente: las actividades susceptibles de ser encuadradas en el flamante régimen son aquellas que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.

En el supuesto en que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.

Si la actividad es la de artesano, podrá encuadrar en el régimen si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aún cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.

De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.

Reglamentación de la AFIP:

El pasado 06/01/2010 ha sido publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 2746, norma que sustituye las disposiciones reglamentarias relativas al Régimen Simplificado.

Dentro de las disposiciones transitorias comprendidas en el Título VII de la resolución, resaltamos las siguientes:

La recategorización en el Régimen Simplificado correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009 deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por el Artículo 8° del “Anexo”.

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado.

Los pequeños contribuyentes eventuales adheridos al Monotributo, serán dados de baja de oficio por la AFIP, quedando a partir del 1° de enero de 2010 alcanzados por el régimen general de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, con excepción que, cumpliendo las condiciones establecidas en el “Anexo”, opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
En su caso, la opción respectiva deberá ejercerse mediante la adhesión al régimen que corresponda hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive, la que tendrá efectos a partir de la fecha citada en el párrafo precedente, obligando a realizar el pago mensual correspondiente a dicho mes. De ejercerse la opción, el pago de la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2010 también podrá realizarse hasta el 22 de enero de 2010, inclusive.
El ingreso del pago a cuenta previsto en el Título III Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente correspondiente al mes de enero de 2010, se efectuará excepcionalmente mediante la utilización del volante de pago formulario F. 155 y será el equivalente al 5% de los ingresos brutos obtenidos durante el mes de diciembre de 2009, de corresponder.

En el supuesto que las entidades bancarias -a la fecha en que corresponda efectuar el pago- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar, deberán ingresarse mediante la utilización del volante de pago formulario F. 155, hasta el día 7 de febrero de 2010, inclusive.

Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general podrán -con carácter excepcional- adherir al Monotributo con efectos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive, siempre que el período de baja en el régimen general sea anterior a la fecha mencionada -según constancia obrante en el Sistema Registral- y reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstos en el “Anexo”. Dicha opción podrá ejercerla hasta el 22 de enero de 2010 inclusive, quedando el sujeto obligado a efectuar el pago correspondiente al mencionado mes.

Sobre el particular, destacamos que de acuerdo con lo informado por altas fuentes del Organismo Recaudador, no hay que confundir la fecha de registro de la baja en el régimen general (es decir, día en el que se ejecuta la transacción informática) con el período de baja (fecha en la cual cesó la inscripción en el impuesto).

Volver  |  Página Inicio