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En
consonancia con lo solicitado por este Consejo Profesional en la conferencia del
Nuevo Régimen Simplificado realizada el jueves 14/01, la AFIP ha decidido
permitir que aquellos Pequeños Contribuyentes que en el año 2009 hubieran superado el
límite máximo de facturación - $ 72.000 para locaciones y/o prestaciones de servicios y
$144.000 para el resto de actividades - puedan recategorizarse en una escala superior a la
que contemple dichos valores, según corresponda.
De este modo, el Fisco Nacional flexibiliza el trámite de recategorización
correspondiente al 3º cuatrimestre del 2009 y cuyo plazo de vencimiento opera el viernes
22 de enero próximo a todos aquellos sujetos que han quedado excluidos durante el
2009 del Régimen Simplificado. No obstante ello, desde el Organismo Recaudador se ha
informado que en dichas circunstancias el sistema informático desplegará un alerta que
expresa:Usted se ha recategorizado. Conforme los
datos que está declarando ha superado los parámetros máximos previstos en la Ley
anterior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el
31/12/2009. Lo invitamos a regularizar su situación.
En función de lo expuesto y dado que
el Nuevo Régimen Simplificado está vigente desde el 1º de enero del corriente año, los
Pequeños Contribuyentes que se encuentren en tales circunstancias, una vez realizado el
trámite de recategorización, podrán regularizar aquellas obligaciones (IVA, Ganancias y
Autónomos de corresponder) que se hubieran generado con motivo de la citada exclusión,
en el plazo que oportunamente fije la Administración Fiscal.
Solicitud de mayor plazo para
pago y recategorización
Por otra parte, se destaca que se ha solicitado por nota, la extensión del plazo cuyo vencimiento opera el 22 de
enero próximo a los fines de realizar la recategorización y pago por el mes de
enero. |
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