-

 

Publicado: 06/12/2010

Contribuyentes Locales CABA. Uso obligatorio del VEP a partir del 01/02/2011
Por medio de la Resolución (AGIP) N° 692/2010, se establece que a partir del 01/02/2011, será obligatorio el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SICOL), Contribuyentes Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, deberán contar con una cuenta en una entidad bancaria con acceso para operar de manera electrónica por Internet a los efectos de cancelar el VEP generado.

De esta forma, se impone el uso del Sistema de Recaudación “SetiPago” sustituyendo el uso del soporte magnético de diskette, el cual podrá ser utilizado opcionalmente hasta el último día hábil del mes de enero de 2011.

Cabe recordar que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, el sistema de pagos mediante VEP, ya se encontraba habilitado aunque de modo “opcional”.

Es importante destacar que para cancelar el saldo resultante de la Declaración Jurada mediante un VEP, se requiere como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se intenta cancelar, conforme lo dispone el artículo 3 de la Resolución (AGIP) N° 325/2008.

Procedimiento para generar un VEP

Ingresando con clave fiscal en la opción "Presentación de DDJJ y Pagos", y previa presentación de la DJ (Formulario 5202), está en condiciones de generar el VEP consultando la misma Declaración Jurada. Al aceptar los datos del VEP se deberá seleccionar entre las tres redes de pago electrónico disponibles (Banelco/Interbanking/Link), y así se generará el comprobante de pago.

Para tener en cuenta:

1) Al generar la Declaración Jurada se deberá colocar la "fecha de pago" teniendo en cuenta que hasta esa fecha podrá ser presentada y pagada la Declaración Jurada.

2) El aplicativo SICOL calcula el interés diario automáticamente, tomando la "fecha de vencimiento" hasta la "fecha de pago" de la Declaración Jurada. Por lo tanto, es fundamental que cuando se complete la Declaración Jurada se estime la fecha de pago efectiva de la obligación a fin de permitir su correctos presentación y pago.

3) La "fecha de pago" de la Declaración Jurada, será la "fecha límite de pago" y el "día de expiración" del VEP, y que el "importe que deposita" generado en la Declaración Jurada será el mismo que el "importe total a pagar" del VEP.

Volver  |  Página Inicio