IGJ: DDJJ para sociedades comerciales

Publicado: 01/11/2011

Se recuerda que el 30 de Noviembre finaliza el plazo para el envío del aplicativo vía Web de la DDJJ para sociedades comerciales, como también el pago del Formulario K.

En cambio, la presentación de la DDJJ en soporte papel con turno previo continúa vigente sin vencimiento explícito.

El procedimiento que deben seguir las sociedades comerciales consta de tres etapas que se resumen a continuación:

1ra. Etapa:

a) Las Sociedades Comerciales deben bajar de la web on line de la IGJ e imprimir el Form. K y abonar un timbrado de $ 150.- (ya sea en la IGJ o en las cajas de IGJ habilitadas en el Consejo -en el horario de 9 a 14 horas- o bien por internet o por cualquier por otra forma de pago habilitada a este efecto), debiendo asimismo completar con carácter de Declaración Jurada la información establecida en el aplicativo especialmente incorporado en la web de la IGJ, incluyendo los datos referidos al pago del Form. K., y enviarla vía web al Organismo hasta el día 30-11-11 (inclusive).

a.1.) SRL no incluidas en el art. 299 Ley 19550:
Estas no informan, por no corresponder, ni las tasas adeudadas ni los balances presentados, ni acompañan el Informe sobre Estado de Deuda de Tasas que expide el Organismo.
Únicamente deben informar en el formulario Anexo A:
- La sede social efectiva. Si está inscripta o no.
- Las autoridades vigentes con los datos solicitados. Si están inscriptas o no.
- La C.U.I.T.
- Si se encuentra comprendida en alguno de los incisos del artículo 299.

a.2.) SRL incluidas en el art. 299 inc. 2) de la Ley 19550:
Deben informar, además de lo anterior, el último estado contable presentado a la I.G.J.

a.3.) Sociedades por acciones:
Se aplica el procedimiento señalado en a)
• Información a incluir en el formulario Anexo A. En dicha declaración se deberán detallar, entre otros datos:
- La sede social efectiva. Si está inscripta o no
- Las autoridades vigentes con los datos solicitados. Si están inscriptos o no.
- Último estado contable presentado a la I.G.J. y última tasa abonada (respecto de esto último, la sociedad tiene obligación de adjuntar la constancia de Estado de Deuda expedida por el sector correspondiente de la IGJ, en oportunidad de presentar la DECLARACIÓN JURADA en papel).
- C.U.I.T.
- Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

El “Informe sobre Estado de deuda de Tasas” que deben solicitar únicamente las sociedades por acciones, tengan o no tengan deuda, y que deberá ser acompañado juntamente con la Declaración Jurada y el Formulario “K” en su oportunidad, se solicita a la IGJ mediante el pago de un Formulario “B” denominado “Pedido de Informes de Tasas adeudadas” cuyo timbrado es de $ 75.-, que se completa y baja de la página de la IGJ por internet, y cuya expedición por el Organismo luego de presentado tarda aproximadamente una semana.

La información a completar mediante el aplicativo, tanto para las SRL como para las Sociedades por Acciones y demás Sociedades Comerciales inscriptas en IGJ, que incluye la información referida al timbrado del formulario K abonado, podrá ser remitida a la IGJ vía internet, hasta el 30-11-11.

2da. Etapa:

Una vez enviada esa información, todas las sociedades comerciales deberán solicitar un turno a la IGJ vía web mail a fin de poder presentar en formato papel la Declaración Jurada con la firma del representante legal autenticada por escribano, conteniendo los datos enviados por internet con anterioridad .

3ra. Etapa:

Finalmente, todas las sociedades comerciales inscriptas en IGJ deberán presentar personalmente a la IGJ, en el turno previamente obtenido, lo siguiente:

El Formulario “K” abonado;
La Declaración Jurada con la firma del representante legal autenticada por escribano;
El Pedido de Informe de Tasas adeudadas (Formulario B http://www2.jus.gov.ar/igj/formularios/Default.aspx) expedido por la IGJ, tengan o no deuda por tasas. Esto último sólo las sociedades por acciones.

ACLARACIÓN:
- No están alcanzadas por el reempadronamiento las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

- La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

- Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

TODOS LOS FORMULARIOS (“B”, “K”, etc.) DEBEN ESTAR SUSCRIPTOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN ENTREGUE LA DOCUMENTACIÓN AL ORGANISMO).

IMPORTANTE: Formulario a utilizar.
LA DECLARACION JURADA (ANEXO A) RESOLUCIÓN 1/2010 SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER BAJADO DESDE:
http://www.jus.gov.ar/igj/PagDeclaracionJurada/Default.htm (aplicativo)

NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL FORMULARIO NO SERÁ ACEPTADO.

PARA REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE EN EL CONSEJO, EL MATRICULADO NO DEBE OLVIDAR CONCURRIR CON LA CREDENCIAL QUE LO IDENTIFICA COMO TAL.

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