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Se notifica que todas las legalizaciones de
las DDJJ de contribuyentes locales realizadas hasta el 30 de diciembre de 2011 serán
remitidas a la AGIP en un listado complementario, cualquiera sea la fecha de su envío por
internet en cumplimiento de las Resoluciones AGIP 631/10 y 1823/11.
El aplicativo se encuentra activo en la web del organismo para quienes aún no hayan
cumplido con la obligación de presentación de la DDJJ. Vea en nuestro sitio “Cómo
presentar la Declaración Jurada anual IIBB”. |
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