-

 

Publicado: 11/04/2011

Impuesto a las Ganancias Personas Físicas: El Consejo sugiere a la AFIP que conceda más plazo
Si bien la publicación de la Resolución General Nº 3061 (B.O. 18/03/2011) favoreció a todos los contribuyentes y responsables -por aplicación del principio de equidad-, el Consejo sugirió a la AFIP, mediante nota 1421 (pdf, 51Kb), que analice la posibilidad de otorgar una prórroga en los plazos para cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

En la misiva al titular de la AFIP se expresa que “el plazo existente entre la puesta a disposición de los programas aplicativos y las fechas de vencimiento fijadas para el corriente mes de abril resulta escaso, ya que los feriados del mes de marzo quitaron tiempo de trabajo efectivo a nuestra matrícula, ello en adición a la carga adicional de trabajo generada a los profesionales al tener que determinar cuál es la diferencia de impuesto a diferir”.

Se destaca que lo informado se vincula con la obligación de presentar la declaración jurada y no con la de ingreso del saldo resultante, por lo que su aplicación no afectaría la recaudación tributaria.

Volver  |  Página Inicio