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En
línea con las medidas adoptadas para los empleados en relación de dependencia, mediante
la Resolución General Nº 3061 la AFIP establece el procedimiento a seguir a efectos de
realizar el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal
2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto
que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales
incrementadas en un 20% (RG 2867).
En torno a ello, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán realizar la
liquidación del impuesto a las ganancias, por el año fiscal 2010, así como la
determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 observando las
siguientes pautas: La liquidación deberá
practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de
deducciones personales consignados en el artículo 23 de la ley, los cuales han sido
establecidos por el Decreto Nº 1426/2008.
Sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá confeccionar en papeles de trabajo
- que quedarán a disposición del Organismo - una liquidación pro-forma del impuesto en
la que se consignará como deducciones personales los siguientes valores (RG Nº 2867):
Concepto |
Importe $ |
A.
Ganancias no imponibles art. 23, inc. a) |
10.800 |
B.
Deducción por carga de familia art. 23, inc. b): |
|
1.
Cónyuge |
12.000 |
2.
Hijo |
6.000 |
3.
Otras cargas |
4.500 |
C.
Deducción especial art. 23, inc. c), primer párrafo |
10.800 |
D.
Deducción especial art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)
|
51.840 |
La mencionada liquidación
pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo
denominado Programa simulador de impuesto ganancias persona física
(Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0, el que podrá ser transferido desde
el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). Se destaca que dicho programa únicamente
permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo
unificado denominado Ganancias personas físicas - Bienes personales
Versión 12.0 release 1, posibilitando solamente la impresión
de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá
ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca el Fisco para el pago del saldo
resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones
indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.
A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha
diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo Diferencia de
impuesto tablas art. 23 de la ley/ Res. Gral. A.F.I.P. 2.866/10 de la ventana
Saldo a pagar/libre disponibilidad de la pantalla determinación del
saldo del impuesto a las ganancias, del programa aplicativo unificado
denominado Ganancias personas físicas - Bienes personales Versión 12.0
release 1.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de
retención establecido por la RG 2.437, la diferencia de impuesto a que se refiere el
punto anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 2 de la RG 3.008.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las
ganancias que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán
calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en
el Anexo I de la norma bajo análisis, el cual deberá ser conservado como papel de
trabajo a disposición de este organismo.
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que
alude el inc. b) del artículo 14 de la RG 2.437, utilizando los importes de deducciones
personales establecidos por la RG 2.866, o en su caso, por la RG 3.008, deberán
informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 de la norma citada en primer término. |
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