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Publicado: 18/03/2011

Ganancias Personas Físicas. Precisiones de la AFIP sobre Liquidación del impuesto 2010
En línea con las medidas adoptadas para los empleados en relación de dependencia, mediante la Resolución General Nº 3061 la AFIP establece el procedimiento a seguir a efectos de realizar el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20% (RG 2867).

En torno a ello, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán realizar la liquidación del impuesto a las ganancias, por el año fiscal 2010, así como la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 observando las siguientes pautas:

• La liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales consignados en el artículo 23 de la ley, los cuales han sido establecidos por el Decreto Nº 1426/2008.

Sin perjuicio de ello, el contribuyente deberá confeccionar en papeles de trabajo - que quedarán a disposición del Organismo - una liquidación pro-forma del impuesto en la que se consignará como deducciones personales los siguientes valores (RG Nº 2867):

Concepto Importe $
A. Ganancias no imponibles –art. 23, inc. a)– 10.800
B. Deducción por carga de familia –art. 23, inc. b)–:
1. Cónyuge    12.000
2. Hijo    6.000
3. Otras cargas    4.500
C. Deducción especial –art. 23, inc. c), primer párrafo–    10.800
D. Deducción especial –art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)–     51.840

• La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “Programa simulador de impuesto ganancias persona física (Tablas R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar). Se destaca que dicho programa únicamente permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales – Versión 12.0 release 1”, posibilitando solamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.

• La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca el Fisco para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

• A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la ley/ Res. Gral. A.F.I.P. 2.866/10” de la ventana “Saldo a pagar/libre disponibilidad” de la pantalla “determinación del saldo del impuesto a las ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “Ganancias personas físicas - Bienes personales – Versión 12.0 release 1”.

• Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la RG 2.437, la diferencia de impuesto a que se refiere el punto anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la RG 3.008.

• Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de la norma bajo análisis, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este organismo.

• Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inc. b) del artículo 14 de la RG 2.437, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la RG 2.866, o en su caso, por la RG 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la norma citada en primer término.

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