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Lavado de dinero: La UIF
fue muy receptiva a las propuestas del Consejo |
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el Boletín Oficial del 21 de enero de 2011 fue publicada la Resolución 25/11 de la Unidad de Información Financiera
(UIF), la cual modifica la reglamentación respecto de la actuación de los profesionales
de Ciencias Económicas matriculados, en materia de lavado de dinero y financiación del
terrorismo, en particular en lo que hace a la obligación de informar operaciones
sospechosas.
Cabe recordar que la actuación de nuestros profesionales en esta materia había sido
incluida en la Ley 25.246, y que este Consejo
Profesional y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) emitieron las resoluciones 40/2005 y 311, respectivamente, para reglamentar su
alcance y aplicación.
En esta oportunidad, mediante una acción proactiva por parte del Consejo, las autoridades
de la UIF accedieron a que les formuláramos observaciones sobre una versión preliminar
de la norma en cuestión, debiendo destacarse que hemos encontrado amplia receptividad a
nuestros comentarios, particularmente al permitir que los profesionales puedan emitir una
norma profesional que complemente a la norma legal y con la finalidad de que ésta pueda
ser aplicada sobre bases razonables.
La versión preliminar de la norma extendía la responsabilidad, además de a los
Contadores Públicos que prestaran servicios a personas físicas o jurídicas, a los
matriculados de las restantes profesiones -incluyendo así a licenciados en
administración, licenciados en economía y actuarios-, lo cual dio lugar a que este
Consejo Profesional interviniera para demostrar a la autoridad de aplicación de que tal
inclusión, además de no tener mayor sentido económico, generaba complicaciones
adicionales innecesarias a dichos matriculados.
Según mencionamos anteriormente, en la redacción definitiva de la Resolución las
disposiciones conceden a los Consejos Profesionales la potestad de normar los distintos
aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales matriculados. Esto constituye
una consideración muy especial para la profesión, toda vez que los Consejos podrán
definir bajo criterios estrictamente técnicos el alcance de las tareas que estarán a
cargo de los profesionales que han quedado comprendidos en la nueva norma de la UIF.
En efecto, si bien este Consejo no ha dejado de expresar al organismo de aplicación que
no parecía apropiada la inclusión de los profesionales que prestan el servicio de
asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos, nuestra
intervención permitió atenuar los alcances de dicha inclusión, lo que la UIF
consideraba como indispensable teniendo en cuenta las políticas de prevención en materia
de lavado de dinero y financiación del terrorismo. De tal manera, se logró que se
refiera únicamente a esa sola tarea, que sea aplicable a personas físicas, y con el
límite de activos e ingresos que actualmente se tiene para las auditorías y sindicaturas
societarias. |
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