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Ley de Lavado de Dinero: Quedarán excluidos los profesionales que
preparen DDJJ de Impuestos de Personas Físicas
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Esta comunicación tiene por objeto informar a
los colegas respecto de las negociaciones que se están llevando a cabo con la Unidad de
Información Financiera (UIF). Las normas definitivas deberán ser plasmadas por la Unidad
mediante la modificación de su Resolución 25, lo cual esperamos que se materialice en
las próximas semanas. |
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Luego
de presentar los argumentos en defensa de los intereses de la Profesión ante la Comisión
de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, en el día de ayer el Presidente
de nuestro Consejo Profesional, Dr. Alberto Schuster, acompañado por el Secretario de la
Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Dr. Guillermo Fernández, y
el Dr. Oscar Albor, se reunieron con el cuerpo legal de la Unidad de Información
Financiera (UIF) y llegaron a un acuerdo respecto del involucramiento de los Contadores
Públicos, lo cual se expone a continuación:
1) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que preparen
declaraciones juradas de impuestos de personas físicas [R 25/2011, artículo 2,
inciso g) 2)]
Dichos profesionales quedan excluidos de la definición de sujeto obligado a informar.
2) Parámetro para definir si el profesional está alcanzado por la norma [R.
25/2011, artículo 2, incisos g 1) y 2)]
La R 25/2011 establece que se considera sujeto obligado al contador público que preste el
servicio de auditoría o sindicatura de una sociedad que posea un activo superior a $
3.000.0000. Se acordó su incremento a $ 6.000.000.
3) Vigencia de la R 25/2011
Se acordó que esta norma comience a regir para todos los servicios de auditoría y
sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011, con
excepción de lo dispuesto en los artículos 25º y 26º en relación con el plazo de
reporte de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo,
respectivamente, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Resolución que modificará la R 25/2011.
4) Definición como sujeto obligado a informar a los profesionales que presten el
servicio de síndico societario
Se ha planteado nuevamente la situación de desigualdad en que se encuentra el contador
público que se desempeña como síndico societario respecto de los profesionales abogados
que actúan en ese mismo rol. La UIF ha receptado la inquietud y evaluará la viabilidad
de que, al instrumentar la vía reglamentaria de la nueva Ley de Activos que se aprobará
en el Senado en los próximos días, se excluya al síndico como sujeto obligado a
informar. |
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