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Ante las numerosas consultas recibidas por
parte de nuestros matriculados, el Consejo Profesional envió sendas notas al Fisco
Nacional, las Nº 0097/11
(pdf, 51Kb) y 0098/11
(pdf, 52Kb), requiriendo la aclaración de cuál es la fecha de vencimiento que resulta
aplicable a los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado, a los efectos de
presentar la declaración jurada informativa correspondiente al 3º cuatrimestre del año
2010.
Dicha inquietud se presenta al considerar que el artículo 5º de la Resolución General 2888 dispone que la información deberá ser
remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización
de cada cuatrimestre calendario.
Por otra parte, la reciente Resolución General Nº 3009 fija en su Anexo, acápite E), inciso
c), una tabla de fechas de vencimiento de acuerdo con la terminación del Nº de CUIT.
Por ello, queda en evidencia que a los fines de cumplir con dicha obligación formal,
existen dos fechas de vencimiento aplicables. A manera de ejemplo, se puede citar el
supuesto de un sujeto monotributista, con terminación de CUIT 2, que:- En función de lo reglado por la Resolución
General Nº 2888, el 31/01/2011 es la fecha de vencimiento que debe considerarse.
- De acuerdo con la Resolución General Nº 3009, el 26/01/2011 es la fecha de vencimiento
que debe emplearse a los fines de cumplir con la presentación de la dd.jj. informativa.
Por todo lo
expuesto, y ante la cercanía de la fecha de vencimiento prevista para el corriente mes de
enero, se requirió a la Administración Tributaria la respectiva aclaración con
el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento en tiempo y forma de la mentada
obligación, evitándose interpretaciones equívocas. |
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