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Publicado: 11/01/2011

Declaración Jurada informativa (Monotributo): la AFIP nos responde
De acuerdo con la nota (pdf, 52Kb) que este Consejo Profesional enviara a la AFIP con el fin de dilucidar cuál es la fecha de vencimiento que resulta aplicable a la obligación de presentar la declaración jurada informativa por parte de los sujetos Monotributistas, el Fisco Nacional nos ha contestado que se deben considerar los vencimientos contemplados en la Resolución General Nº 3009.

Por lo expuesto, las fechas de vencimiento a aplicar son las que se indican seguidamente:

Terminación C.U.I.T.

Fecha de vencimiento

0 ó 1

Hasta el día 25/01/2011, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 26/01/2011, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 27/01/2011, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 28/01/2011, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 31/01/2011, inclusive

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