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Certificación para el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor |
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Mediante
Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles
a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la
prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 4º de dicha
Disposición requiere, para las personas físicas, la suscripción de la
“Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de
Persona Políticamente Expuesta”, cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 (zip,
4Kb) para los trámites de inscripción inicial y transferencias de dominio. Las personas
jurídicas, por su parte, deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen
lícito de los fondos” que se acompaña como Anexo 2 (zip,
3Kb) cuando las operaciones sean superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).
Adicionalmente, el art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones
que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), que se acredite
el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado
artículo, se tendrá por válida una certificación (zip, 7Kb) extendida por contador público
matriculado.
La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se
trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su
apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la
certificación que se adjunta.
La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 1º de abril de 2011. |
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