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Como
aspecto sustancial a destacar de la Resolución Nº 65, cabe mencionar que la UIF
consideró necesario limitar la definición de sujeto obligado a informar, a aquellos
profesionales que se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de
estados contables, en los casos en que las actividades se brinden a las siguientes
entidades: a)
a las enunciadas en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias (sujetos
obligados), o;
b) las que no estando enunciadas en dicho
artículo (sujetos no obligados), según los estados contables auditados:
1. posean un activo superior a $ 6 millones o;
2. hayan duplicado su activo o sus ventas en
el término de 1 año
Se han atendido, de ese modo –y
vale la pena resaltar la receptividad de la autoridad de aplicación- los planteos
realizados por nuestro Consejo, que desplegó sus esfuerzos para evitar que la
reglamentación introduzca obligaciones desmedidas a nuestros profesionales, ya sea por la
naturaleza y características de los servicios que prestan o porque el volumen de su
actividad no justifica que queden incorporados como sujetos obligados. Respecto de Res.
25/2011, la nueva reglamentación excluyó como sujetos obligados a los profesionales
independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas, y elevó de $ 3 a $ 6
millones el monto del activo mínimo a partir del cual los profesionales deberán aplicar
procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en
sujetos no obligados. Adicionalmente, al fijarse como fecha de vigencia de la nueva
Resolución los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011, esto permitirá que
los profesionales alcanzados puedan llevar a cabo el análisis e implementación de los
cambios a sus políticas y procedimientos en materia de lavado de activos y financiación
del terrorismo, así como las correspondientes actividades de capacitación, dentro de
plazos razonables.
Antecedentes
de nuestro accionar
La acción proactiva del Consejo en esta materia se había iniciado tiempo atrás, incluso
antes de la redacción de la ahora derogada Res. 25/2011. En efecto, a principios de año
había podido accederse, gracias a la instancia de diálogo y colaboración que se abrió
junto con la UIF, a un borrador de la misma, lo que nos permitió en aquel entonces que en
la redacción definitiva de la Resolución las disposiciones concedan a los Consejos
Profesionales la potestad de normar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados
los profesionales matriculados; y atenuar los alcances a los profesionales que prestan el
servicio de asesoramiento en la preparación de declaraciones juradas de impuestos (que en
la Res. 65 ahora se excluyen), estableciendo el límite de activos e ingresos de $ 3
millones (ahora elevado a $ 6 millones). Por otra parte, la versión preliminar de la Res.
25 extendía la responsabilidad, además de a los Contadores Públicos que prestaran
servicios a personas físicas o jurídicas, a los matriculados de las restantes
profesiones -incluyendo así a licenciados en administración, licenciados en economía y
actuarios-, lo cual dio lugar a que este Consejo Profesional interviniera para demostrar a
la autoridad de aplicación de que tal inclusión, además de no tener mayor sentido
económico, generaba complicaciones adicionales innecesarias a dichos matriculados.
Queda claro, así, lo acertado de la dinámica actual que encara el Consejo, cuya actual
gestión se propuso, al asumir, fomentar el diálogo profesional y maduro con los
organismos regulatorios, a efectos de ser partícipes en la gestación de las normas y no
meros críticos de hechos consumados. |
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