Publicado el 14/09/12

Feria fiscal: consultas frecuentes

1- Si un contribuyente recibe un requerimiento de información el 21/12/12 cuyo vencimiento de plazo para su contestación operaría el 17/01/13 (15 días hábiles administrativos). ¿Dentro de qué plazos deberá dar cumplimiento al mismo?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1983, modificada por la Resolución General N° 3385, no se computarán los plazos procedimentales durante el período de Feria Fiscal (para el año 2013 desde el 1 al 31 de enero).

Por lo expuesto, en el ejemplo planteado el vencimiento del plazo se trasladaría al 18/02/2013.

2- ¿Puede la AFIP realizar actuaciones administrativas (requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, etc.) durante el período de Feria Fiscal?

Sí, el artículo 2º de la resolución antes mencionada dispone que el período de Feria Fiscal no impide la actividad de contralor por parte del Fisco; sin perjuicio de lo expuesto los plazos procedimentales se computarán a partir del primer día hábil administrativo posterior a la finalización de la Feria Fiscal.

3- ¿La Feria Fiscal implica una prórroga en los vencimientos de los plazos para presentación y/o pago de declaraciones juradas, planes de facilidades de pago, anticipos, retenciones y demás obligaciones fiscales y/o de los recursos de la Seguridad Social?

No, la Resolución General Nº 1983, modificada por la Resolución General N° 3385, solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.

4- Durante el período de Feria Fiscal, ¿se podrán realizar trámites administrativos en las respectivas dependencias de la AFIP (inscripciones, bajas, etc.)?

Sí, ya que la Feria Fiscal no implica el cese de las actividades del Organismo Fiscal, sino solo la suspensión de los plazos procedimentales.

5- ¿El período de Feria Fiscal resulta aplicable a las actuaciones administrativas realizadas por los Fiscos provinciales, locales y/o municipales (CABA, Pcia. Bs. As.,etc.)?

No, dado que esta Feria Fiscal ha sido dispuesta por una norma reglamentaria emanada del Fisco Nacional, solo se aplica a sus actuaciones administrativas en materia impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social.

Para que la misma sea aplicable a nivel provincial, local y/o municipal es necesario contar con una norma dictada por el Organismo competente de cada jurisdicción.

 


 

 

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