Publicado el 20/12/12

Feria Fiscal de verano

Feria Fiscal local – CABA

Por intermedio de la Resolución (AGIP Bs. As. ciudad)) 984/2012 (B.O. 19/12/2012), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha dispuesto que el período de feria administrativa quedará comprendido entre el 2 y el 15 de enero 2013, ambas fechas inclusive.

 

Al respecto, se recuerda que la Resolución (DGR) 59/2006 estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Feria Fiscal local - Convenio Multilateral

En cuanto al citado régimen, la Resolución (CA) Nº 10/2012 (B.O. 20/12/2012) ha establecido que durante el mes de enero de 2013 quedan suspendidos los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral del 18/08/1977.


Feria Fiscal Nacional – AFIP

En el ámbito nacional, mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) Nº 1.983 (norma modificada recientemente por la Resolución General (AFIP) Nº 3.385, B.O. 13/09/2012), la Administración Federal estipuló que no se computarán – respecto de los plazos procedimentales – los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

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