Publicado el 15/11/12

Ganancias. Se exceptúa del pago a la segunda cuota
del aguinaldo

Mediante el Decreto Nº 2191/2012 (B.O. 15/11/2012), el Poder Ejecutivo Nacional incrementa - respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias - la deducción especial (inciso c) artículo 23 del texto legal) hasta un valor equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

La norma aclara que a los fines de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino – o, en su caso, los que correspondan a Cajas Provinciales, Municipales u otras -, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Por otra parte, lo comentado en los párrafos precedentes tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del aguinaldo devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere el importe de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

 

 

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