Publicado el 09/02/12

La Inspección General de Justicia difundió las primeras resoluciones del año 2012

La Res. Gral. IGJ 2/2012 establece para las asociaciones civiles y fundaciones la obligatoriedad de presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos cuando reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que sean por montos que superen la suma de cien mil pesos ($ 100.000) o el equivalente en especie, ya sea en un solo acto o en varios actos que en conjunto superen esa cifra en un período no superior a los treinta días.

También establece que cuando la suma en cuestión supere los doscientos mil pesos ($ 200.000) deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Por último, el artículo 4º de la Resolución establece, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011. Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

En sendos Anexos I y II de la Resolución figuran los modelos de las DDJJ, tanto para el origen lícito de los fondos como para la condición de PEP.

También la IGJ emitió las Res. Grales. 1 y 3. La RG 1 establece que las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán presentar anualmente una declaración jurada (también con los modelos de Formularios a utilizar en Anexo).

La RG 3, por su parte, establece el plazo para impulsar los trámites precalificados. En el caso de los trámites que a la fecha de dictado de la Resolución (27 de enero) presente se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes el plazo se establece hasta el 1º de junio del corriente año. Para el caso de las que no se reactiven en ese plazo, así como las que se inicien con posterioridad al 27 de enero y que se mantengan inactivas por más de un año, la IGJ podrá disponer de ellas conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.

 

 

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