En línea con la Res. M.D. Nº 669/12 de la FACPCE, la Mesa Directiva de nuestro Consejo Profesional aprobó la Res. M. D. Nº 4/2012, merced a la cual se resolvió establecer la aplicación obligatoria de la Resolución Técnica 26 a los estados financieros correspondientes a los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2013 de las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas.
Idéntico criterio se aplica para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Que la inversión en dichas sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad emisora;
b) Que la sociedad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas sociedades licenciatarias.