Por Res. M.D. Nº 003/2012 se aprobó modificar el alcance del subsidio por Edad Avanzada, haciéndolo extensivo a más matriculados.
Hasta hoy podían acceder al subsidio por Edad Avanzada aquellos matriculados que hayan tenido la matrícula vigente durante 35 años en este Consejo Profesional, cuenten con la edad mínima de 74 años, y sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social, amén de no contar con ingresos mensuales promedio superiores a los fijados por la Mesa Directiva (actualmente de
$ 3.000.-).
A partir de ahora el beneficio es extensivo a todos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos en cuanto a edades mínimas y de años de antigüedad de matrícula vigente, en este Consejo Profesional (aún cuando a la fecha de la solicitud tenga matrícula cancelada):
• 70 años de edad y 39 años de matrícula vigente;
• 71 años de edad y 38 años de matrícula vigente;
• 72 años de edad y 37 años de matrícula vigente;
• 73 años de edad y 36 años de matrícula vigente;
• 74 años de edad y 35 años de matrícula vigente.
Se recuerda que aquellos matriculados que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social en razón de su discapacidad o invalidez, tendrán derecho al subsidio sin que se les exija la condición de la edad mínima, bajo ciertos otros requisitos.