Publicado el 06/02/13

Otro logro del Consejo: La AFIP ya publicó el aplicativo de Ganancias y BBPP

Por medio de la RG AFIP Nº 3439 (B.O. 06/02/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales – Release 14.0.

De esta manera, el Organismo Recaudador conducido por el Dr. Ricardo Echegaray accede a lo solicitado por nuestro Consejo Profesional en cuanto a poner al alcance de todos los profesionales el aplicativo con una antelación suficiente para su confección.

Además, el nuevo release es el resultado de las gestiones efectuadas por nuestra Institución a través del banco de pruebas con el fin de analizar y testear los nuevos programas aplicativos de determinados impuestos.

Este avance se suma a los anteriormente alcanzados referidos  al régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta establecido por la RG AFIP Nº 3414 y la ampliación del plazo de la Feria Fiscal de verano establecido por la RG AFIP Nº 3385, que junto a la instauración de un Banco de Prueba de Aplicativos fueran oportunamente tratadas por las autoridades de nuestra Institución y la Administración (Importantes anuncios de Echegaray en línea con los planteos del Consejo).

Las novedades que se destacan en la nueva versión, son las siguientes:

1. En la pantalla “Deducciones” se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12.

2. En la pantalla “Participaciones de empresas” se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de Participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.

3. En la pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”, se  efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma C.U.I.T., para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.

4. En la pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la RG Nº 3.376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autoretenciones, como así también las percepciones previstas en la RG Nº 3.378 (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

5. En la Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

6. Se advierte que al presente, el aplicativo no cuenta con las respectivas tablas de valuación de automotores las que estimamos serán puestas a disposición próximamente.

Acceda al nuevo programa aplicativo haciendo click aquí

 

 

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