A raíz de las distintas medidas dispuestas por el Decreto 1242/2013, se sancionó la Ley Nº 26.893, por medio de la cual se modifican determinados artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias a los fines de alcanzar las siguientes operaciones:
• A la alícuota del 15%
1) Los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores:
1.a) que no coticen en bolsas, cuando sean obtenidos por personas físicas residentes en el país y sucesiones indivisas radicadas en el país;
1.b) en cabeza de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados, o en su caso, radicados en el exterior.
• A la alícuota del 10%
2) Los dividendos o utilidades, en dinero o en especie –excepto en acciones o cuotas partes– que distribuyan determinados sujetos del art. 69 de la ley del gravamen a personas físicas.
Por otra parte, se deroga el artículo 78 del Decreto 2.284 mediante el cual se eximía del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior.
Por último, cabe mencionar que a partir de la sanción de la citada Ley, quedan alcanzadas por el impuesto, los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables.
Vigencia: Dichas medidas resultan aplicables para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 23/9/13.
Res. C.D. 88/13