Los profesionales de Ciencias Económicas que prestan servicios en las distintas entidades del sector público o del sector privado, ya sea bajo la forma de relación de dependencia o como profesionales independientes que prestan un servicio, deben encontrarse obligatoriamente inscriptos en alguna o algunas de las matrículas que lleva este Consejo Profesional.
La mencionada obligación surge claramente de lo establecido en la Ley Nacional Nº 20.488, la cual en su artículo 1º dice: “En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio”.
A su vez, el artículo 1º del Reglamento de Matrículas de este Consejo Profesional dispone en su parte pertinente que: “La matriculación será obligatoria para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente”.
El texto de las normas citadas resulta harto elocuente acerca de la obligatoriedad de matriculación de todos los profesionales en Ciencias Económicas a los efectos de poder ejercer su profesión. Tal circunstancia encuentra fundamento en el hecho de que los servicios de los profesionales se encuentran sujetos a responsabilidades especiales, tanto penales como civiles, administrativas y ético-profesionales en razón de que sus servicios se vinculan con intereses públicos y deben prestarse personalmente, no siendo delegables. La relación de dependencia no es causal de atenuación ni –menos aún- exclusión de dichas responsabilidades.
Tal obligatoriedad no debe evaluarse como una mera imposición. En general, muchas veces se pierde de vista cuánto es lo que se gana como conjunto por cumplir la Ley. Las empresas y asociaciones de todo tipo deberían sentirse más confortables al contratar a profesionales matriculados, ya que el Consejo les provee a estos, y en forma indirecta a quienes contratan sus servicios, de un marco legal, normativo y ético –que además incorpora la actuación de un Tribunal de Ética Profesional- al cual deben responder.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una entidad de derecho público no estatal a la que el Estado ha asignado el poder de policía sobre los profesionales en Ciencias Económicas. Nuestros matriculados se encuentran en situación subordinada respecto del órgano público en la misma forma que lo están todos los habitantes respecto de las demás funciones de policía del Estado. La Corte ha expresado claramente que: “Para el desempeño de esta función de policía se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus miembros y no crear nuevos y numerosos organismos administrativos…”.
En mérito de lo expuesto, se insiste en la necesidad de que todas las instituciones establezcan los recaudos necesarios para hacer cumplir la normativa antedicha entre el personal que contratan, cualquiera fuese su jerarquía y nivel, así como que se tenga en cuenta lo presente a los efectos de cualquier asignación, reasignación, concurso o mecanismo que se aplique.
A tales fines, nuestro Consejo queda a entera disposición con el fin de facilitar a los profesionales involucrados la realización de los trámites necesarios para hacer efectiva la matriculación o rehabilitación correspondientes.
Incluso, a partir de 2013 el Consejo desarrolló un proyecto denominado “Profesionalidad Certificada”, con el objetivo de hacer cumplir la ley 20.488 trabajando conjuntamente con las empresas, estudios, instituciones u otros organismos. El propósito que persigue “Profesionalidad Certificada” es brindar un certificado de legalidad a quienes se adhieran a esta propuesta. Además de estar cumpliendo con las normas éticas y profesionales que dicta la ley, el Consejo ofrece beneficios tanto a las Instituciones certificadas como para los empleados matriculados.
Matriculación obligatoria