Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 3550/2013 (B.O. 03/12/2013), la Administración Federal de Ingresos (AFIP) dispuso elevar del 20% al 35% la percepción aplicable a los consumos del exterior efectuados mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o a través de portales y agencias de viajes y turismo. Además, se amplía el régimen de percepción a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.
En efecto, la percepción dispuesta por la citada norma es aplicable sobre:
a) las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, como así también las realizadas mediante portales electrónicos por las cuales se perfeccionen en moneda extranjera;
b) las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas–, del país;
c) las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Asimismo, se destaca que mediante dicha reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso extender la utilización de dicha herramienta fiscal a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero–, como así también a las transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validación fiscal.
En torno a la citada ampliación, se resalta que:
- las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina son las que deben actuar como agentes de percepción, debiendo la misma aplicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria;
- la percepción se determina como resultado de aplicar sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%, debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la documente;
- la citada extensión del régimen resulta de aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la norma bajo análisis (03/12/2013), no obstante ello, se dispone que los agentes de percepción contarán hasta el 09/12/2013 en carácter de plazo especial para adecuar sus sistemas informáticos. En ese sentido, hasta la fecha comentada, el adquirente de la moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales mediante la creación del VEP.
Finalmente, se recuerda que las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.
• Cuadro Comparativo RG AFIP Nº 3550 - Modificatoria de la RG AFIP Nº 3450. Norma complementaria.
R.G. 3550/2013