Las autoridades del Consejo, a través de la Resolución de Consejo Directivo CD-90/2013, aprobaron modificar el alcance del subsidio por Edad Avanzada, haciéndolo extensivo a una mayor población de matriculados, continuando así con medidas de similares características aprobadas anteriormente.
El cuadro de las condiciones de edad y cantidad de años de antigüedad de matricula vigente necesarios para acceder al subsidio es el siguiente:
- 67 años de edad y 42 años de matricula vigente;
- 68 años de edad y 41 años de matricula vigente;
- 69 años de edad y 40 años de matricula vigente;
- 70 años de edad y 39 años de matricula vigente;
- 71 años de edad y 38 años de matricula vigente;
- 72 años de edad y 37 años de matricula vigente;
- 73 años de edad y 36 años de matricula vigente;
- 74 años de edad y 35 años de matricula vigente;
- 75 años de edad y 34 años de matricula vigente;
- 76 años de edad y 33 años de matricula vigente;
- 77 años de edad y 32 años de matricula vigente;
- 78 años de edad y 31 años de matricula vigente;
- 79 años de edad y 30 años de matricula vigente;
- 80 años de edad en adelante y 30 años de matricula vigente.
Recordamos que este subsidio tiene como objetivo complementar el ingreso del matriculado beneficiario del Sistema Nacional de Previsión social. El importe del subsidio mensual será igual a la diferencia entre el tope establecido y el ingreso mensual promedio que surja de la declaración jurada presentada por el matriculado.
Aquellos matriculados que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión Social en razón de su discapacidad o invalidez, tendrán derecho al subsidio sin que se les exija la condición de la edad mínima (Situaciones Especiales).
Los requisitos podrán ser consultados en la sección Subsidios, o haciendo clic aquí.
Subsidio Mayores.