Publicado el 22/01/14

AFIP - Nuevo régimen de información de operaciones comerciales minoristas

Mediante el dictado de la RG AFIP Nº 3580 (B.O. 21/01/2014), el Fisco Nacional estableció la obligación de informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, de las operaciones comerciales minoristas efectivizadas a través de los controladores fiscales, correspondientes a los productos que resulten nominados por dicha Administración en su micrositio “Operaciones Minoristas” de su web institucional. www.afip.gob.ar/operacionesminoristas

 

De esta forma, la Administración establece que los sujetos que integren la nómina disponible en el micrositio antes citado, estarán obligados a remitir un detalle de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día. Ello, sin perjuicio de su notificación individual.

 

Los sujetos alcanzados, deberán remitir la información requerida, generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período por el que se informa, mediante transferencia electrónica de datos o intercambio de información a través del “webservice” con clave fiscal.

 

Cabe recordar que la citada norma resulta de aplicación para cada responsable obligado, a partir del séptimo día posterior a aquel en el que el sujeto fuera notificado por la Administración respecto de su inclusión en el nuevo régimen informativo.

 

Para acceder a la norma completa ingrese aquí.

RG AFIP Nº 3580

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