Publicado el 21/01/14

AFIP - Nuevos controles en las compra de mercaderías al exterior por Internet

De acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del 21/01 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial –incluido el servicio puerta a puerta– o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Según lo expresado por el Fisco, la medida tiene como finalidad optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas y mejorar la administración tributaria.

La medida, implementada por medio de la RG AFIP Nº 3579 (B.O. 21/01/2014), exige a los adquirentes de mercaderías en el exterior completar y presentar el “Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior)” con el detalle de la adquisición realizada, a través del sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web). A tales fines, los sujetos deben contar con CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Los adquirentes tienen con la obligación de registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).  Como constancia de la presentación, tales sujetos imprimirán un acuse de recibo.

Asimismo, la citada norma dispone que, cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra -conforme el régimen vigente-, los adquirentes deberán presentarse en el correo oficial o bien en la aduana correspondiente con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado, el cual deberá efectivizarse mediante el VEP (RG AFIP Nº 1778 y sus modificatorias).

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, la Aduana podrá exigir una declaración jurada rectificativa a los efectos de ajustar los valores a la verificación realizada y el pago adicional, conforme lo indicado en el párrafo precedente.

Si bien las disposiciones de la norma bajo análisis se encuentran vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, se aclara que hasta tanto se encuentre disponible el sistema que en ella se implementa, los compradores deberán presentar el “Formulario manual 4550/T”, el cual debe ser descargado del sitio web del Organismo Fiscal.

Para acceder a la norma completa ingrese aquí.

 

RG AFIP Nº 3579

 

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