Publicado el 25/04/14

Reglamentación parcial del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
(ex Servicio Doméstico)

La Ley 26.844 (1) oportunamente estableció el nuevo régimen aplicable a las “empleadas de casas particulares”. Dicha ley ha sido reglamentada parcialmente mediante el Decreto (PEN) 467/14 (2).

Si bien muchos aspectos permanecen sin reglamentarse el Decreto precisa las siguientes cuestiones:

 

a) Crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, instancia previa obligatoria anterior al recurso frente al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


b) Faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar normas aclaratorias y complementarias de la Ley 26.844.


c) Faculta a la AFIP a implementar el mecanismo de retención de la cuota sindical que establezcan las Asociaciones Sindicales que representen a los trabajadores del sector.


d) Dado que el actual régimen reconoce la aplicación de las modalidades laborales existentes en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, se establecen disposiciones similares a las contenidas en dicha ley:


a. Los contratos de trabajo eventuales o de temporada deben celebrarse por escrito y tener fundamento que justifique la adopción de una modalidad por tiempo determinado.
b. En los casos en que la contratación responda al reemplazo transitorio de otro trabajador que goce de licencia o del derecho de reserva de puesto, debe identificarse al personal reemplazado en el contrato escrito celebrado con el reemplazante.
c. La celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado sin justificación convierte al contrato laboral en un vínculo por tiempo indeterminado.

 

e) Se aclara que cuando la ley habla, dentro de las tareas a realizar por el personal de casas particulares de tareas de mantenimiento, se refiere a aquellas típicas del hogar que se realicen en forma normal y habitual.


f) El periodo de prueba (30 días para el personal sin retiro y 15 días para el personal con retiro) se pierde cuando el empleador no registrare debidamente al trabajador.


g) Se precisan aspectos referidos con la contratación de trabajadores menores de 18 años (recordamos que la edad mínima requerida es de 16 años) en relación a la aptitud médica y al cumplimiento de la educación obligatoria. Respecto de la jornada laboral (la jornada máxima para menores de 18 años es de 6 horas diarias y treinta y seis semanales) se establece que dicha jornada no podrá realizarse desde las 20 horas y las 06 horas del día siguiente, vale decir que para los menores no se permite el trabajo nocturno.


h) Se establece que el pago de la remuneración deberá acreditarse en una cuenta sueldo en una entidad bancaria en el caso que el trabajador labore 32 o más horas semanales. No obstante, al igual que en la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones. Normalmente se requiere al personal que desee percibir su salario en efectivo que lo exteriorice de modo fehaciente.


i) Se reglamenta el valor de las vacaciones para el personal que labore determinados días de la semana, estableciéndose que el valor de la retribución de vacaciones resultará de multiplicar la cantidad de días que le correspondan según su antigüedad por el salario diario que perciba el trabajador al momento de su otorgamiento.


j) Se establece el plazo de la licencia parcial de vacaciones aplicable toda vez que el trabajador no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses). A tal efecto se establece una proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador en relación a las semanas trabajadas.


k) Se reglamentan ciertos aspectos del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, tribunal competente en los reclamos laborales y en la homologación de los mismos.


l) Se precisa que el empleador debe brindar al trabajador cobertura de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), obligación que entrará en vigencia cuando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria.

 

 

(1) La Ley ha sido promulgada por el Decreto (PEN) 340/13 publicado en el B.O.12-04-2013)
(2) Publicado en el B.O. 16-04-2014.

 

Reglamentación Personal de Casas Particulares

 

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