Publicado el 31/07/14

CSJN. Incremento del límite de inapelabilidad

Por medio de la Acordada Nº 16/2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Es importante destacar que el nuevo límite de inapelabilidad de las sentencias definitivas y de las demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, fue elevado al monto de $ 50.000, en reemplazo del anterior el que ascendía a $ 20.000.

Finalmente, debe mencionarse que en materia de honorarios rige el último párrafo del citado artículo, el cual dispone que “La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios”.

 

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