Publicado el 27/03/14

Impuesto a las Ganancias: Deducciones personales periodo fiscal 2013

En virtud de la reunión celebrada en el día de la fecha en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP,  nuestro Consejo pone a disposición las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013, que fueron informadas en dicha reunión.

1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.

Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:

MNI

15.120

Cónyuge

16.800

Hijos

8.400

Otras cargas

6.300

Deducción especial 4°

El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente.

 

2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.

MNI

16.156,80

Cónyuge

17.952,00

Hijos

8.976,00

Otras cargas

6.732,00

Deducción especial 4°

77.552,64

Domésticos

16.156,80

 

3) Región Patagónica

MNI

16.675,20

Cónyuge

18.528,00

Hijos

9.264,00

Otras cargas

6.948,00

Deducción especial 4°

80.040,96

Domésticos

16.675,20

 

4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes

MNI

15.120

Cónyuge

16.800

Hijos

8.400

Otras cargas

6.300

Deducción especial 4°

72.576

Deducción especial

15.120

Domésticos

15.120

 

 

 

ganancias personas físicas

 

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