Mediante la Resolución General (AFIP) 3571/13 (B.O. 18/12/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus comprobantes en forma electrónica. En el siguiente cuadro, se describen los aspectos principales que dispone la citada normativa.
Actividades alcanzadas y aplicación (Art. 1) | |||
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se clasifican en los siguientes grupos: | |||
---|---|---|---|
Actividades incluidas | Fecha de aplicación | ||
• Grupo 1: Construcción, reforma y reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos; electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de decoración (entre otros). |
01/04/2014 | ||
• Grupo 2: Servicios inmobiliarios y de alquiler. |
01/05/2014 | ||
• Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales (entre otros). |
01/06/2014 | ||
• Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas). |
01/07/2014 | ||
• Grupo 5: |
01/08/2014 | ||
• Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. |
01/08/2014 | ||
Sujetos exceptuados (Art. 1) | |||
• Contribuyentes incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904). • Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con abono mensual y servicios de telefonía móvil). |
|||
Comprobantes alcanzados (Art. 2) | |||
• Facturas clase “A”.
|
|||
Excepciones al régimen de factura electrónica (Art. 2) | |||
• Operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales). |
|||
Incorporación al régimen (Art. 3) | |||
• Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
|
|||
Emisión de comprobantes | |||
• A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4 de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
|
|||
Prestadores de Servicios Públicos | |||
• Se encuentran también obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno (Art.8).
|
Factura electrónica