Publicado el 06/01/14

Feria Fiscal de verano

Feria Fiscal local – CABA
Por medio de la Resolución (DGR) 59/2006, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la citada norma dispone que la Dirección General determinará cada año las fechas de inicio y fin de los períodos referidos. Al respecto, por medio de la Resolución Nº 973-AGIP/13 el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, fija el período previsto en la citada Res. Nº59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.

Feria Fiscal local - Convenio Multilateral

En cuanto al citado régimen, la Resolución (CA) Nº 11/2013 (B.O. 18/12/2013) ha establecido que durante el mes de enero de 2014 quedan suspendidos los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral.

Feria Fiscal Nacional – AFIP
En el ámbito nacional, mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) Nº 1.983 (norma modificada por la Resolución General (AFIP) Nº 3.385, B.O. 13/09/2012), la Administración Federal estipuló que no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

 

Feria Fiscal de verano

 

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