Publicado el 01/12/15

Se postergó la Acordada Nº 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) postergó la implementación de la Acordada Nº 3/2015 hasta el primer día hábil de mayo de 2016, “con el fin de facilitar la aplicación de sus cláusulas”, conforme expuso por Acordada Nº 35/2015.

De esta manera, quedan suspendidas las siguientes cláusulas comprendidas en la Acordada Nº 3/2015:

- La vigencia de la aplicación del Sistema de Notificación Electrónica a todos los procesos en trámite cualquiera haya sido su fecha de inicio.

- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a partir del 1° de mayo de 2015 para todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales, cualquiera sea su fecha de inicio, a los fines de quedar habilitado para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

- La eximición de presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por Web en “Ingreso de documentos”, a partir del 1° de mayo de 2015. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:
• Fecha y hora;
• Parte que dejó el escrito; y
• Firma del funcionario.

- La extensión del régimen de la Acordada N° 8/2012, que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas, a partir del 1° de mayo de 2015, en todas las cámaras, tribunales y juzgados del Poder Judicial de la Nación, reemplazando dicho libro en papel por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial, debiendo la oficina judicial asentarlo en el expediente en soporte papel, mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:
• Fecha y hora;
• Parte que dejó nota; y
• Firma del funcionario.

- La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los artículos 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y 47 de la Ley N° 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial, encontrándose a disposición de las partes las copias respectivas en la consulta Web de causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes, a los efectos e su notificación personal.

Para acceder al texto completo de la Acordada Nº 35/2015, hacé clic aquí.

 

 

Acordada Nº 3/2015

 

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