Publicado el 07/08/15

Acciones ante AFIP

Ponemos en conocimiento de toda la matrícula las diversas acciones que nuestro Consejo ha llevado a cabo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y los resultados obtenidos, con el objetivo claro de contribuir con la solución de las distintas inquietudes planteadas por nuestros matriculados.

Es menester destacar la incansable labor de nuestra Institución en hacerse eco de los intereses de todos los matriculados y minimizar el impacto de los cambios en el marco regulatorio en la profesión.

A continuación se detallan los temas más relevantes junto con las acciones llevadas a cabo por nuestro Consejo, entre los que se destacan la Factura Electrónica; la presentación y pago de la DDJJ de IVA web; el Régimen Informativo de Compras y Ventas y el Plan de Facilidades de Pagos RG 3756.

 

Factura electrónica – Puntos de venta (10/08/2015)

A partir de las inquietudes que nos acercaron nuestros matriculados -quienes en los dos días previos al comienzo de la vigencia del régimen de Factura Electrónica no han podido acceder al servicio para dar de alta el punto de venta-, las autoridades del Consejo han comunicado en forma personal dicho inconveniente al Organismo Fiscal.

Como resultado de ello, y de las presentaciones de otras entidades, la AFIP ha contemplado la flexibilización del régimen de factura electrónica a través de la publicación de la RG AFIP 3793 (BO 10/08/2015), la cual establece que la obligación prevista en la RG AFIP 3749 (generalización de la factura electrónica para los responsables inscriptos y ciertas actividades), se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31/03/2016.


Vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada de IVA web, dificultades para su cumplimiento (20/07/2015)

Con motivo de las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales, se le informó a la AFIP que existen inconvenientes técnicos al ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Mis Aplicaciones Web”, opción formulario 2002, solicitando que se admita su liquidación a través del aplicativo en base SIAP y de esa manera evitar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 11.683.

Como consecuencia de nuestra solicitud, la AFIP en su sitio Web ha modificado en el link “Agenda de vencimientos” la fecha de presentación y pago del IVA, operando todos los CUIT el viernes 24/7/2015.

Asimismo, las autoridades de la AFIP transmitieron que las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.

 

Régimen Informativo de Compras y Ventas (26/05/2015)

Con la finalidad de atender las inquietudes de nuestros profesionales matriculados, solicitamos considerar la posibilidad de instrumentar la importación de datos de consulta de facturas electrónicas al aplicativo de referencia a los fines de agilizar la carga de comprobantes en el Régimen Informativo cuando los mismos ya fueron ingresados previamente al Sistema de la Clave Fiscal correspondiente.

En respuesta a lo solicitado la AFIP puso a disposición, dentro del servicio “Comprobantes en línea”, la posibilidad de exportar los datos de las operaciones de ventas efectuadas para ser importados al aplicativo del Régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685-.


Plan de Facilidades de Pagos RG 3756

Se hizo llegar a la AFIP las dudas que se presentan respecto del Plan de Facilidades de Pago de la RG 3756 y de determinadas cuestiones del Régimen de Factura Electrónica, en el marco de la primera Jornada Nacional sobre Factura Electrónica y el Nuevo Plan de Facilidades de Pago organizada por la AFIP el 09/04/2015.

Ante las inquietudes formularas, la AFIP dictó las siguientes resoluciones:

- RG 3769: Se flexibilizaron los requisitos para su adhesión y causales de caducidad.
- RG 3774: Se prorrogó al 30/06/2015, el Plan de Facilidades atendiendo a nuestros reiterados pedidos a la AFIP y al Ministerio de Economía.

 

Inconvenientes con los servicios con Clave Fiscal (08/04/2015)

Se informó a la AFIP que se presentaron (días antes del vencimiento de las declaraciones juradas para las personas físicas) dificultades para acceder a los distintos servicios con clave fiscal de la página web, tales como: “Mis Retenciones” y “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Las autoridades fiscales nos han comunicado que dicho inconveniente se debió a un ingreso masivo por parte de los contribuyentes en un mismo rango de tiempo, lo que produjo una saturación del sistema, el cual fue subsanado a las horas siguientes de haberse producido.

 

Unificación y reordenamiento de los regímenes de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información (30/03/2015)

En el marco de las previsiones establecidas por la Disposición 122/14 (AFIP), mediante la cual se creó una “Comisión Especial de Normativa Impositiva”, se plantea la necesidad de contar con un texto normativo unificado y reordenado, de las distintas Resoluciones Generales que reglamentan los regimenes de emisión de comprobantes, registración e información de las operaciones de los contribuyentes.

Actualmente, nuestra solicitud se encuentra en proceso de evaluación en el Departamento Procedimiento Estratégico de Control de la AFIP.


Percepciones previstas en el articulo 1° inciso a) de la Resolución General (AFIP) 3450 realizadas a titulares de tarjetas por gastos efectuados por adicionales (30/03/2015)

Se solicitó a la AFIP aclaraciones sobre la posibilidad de computar las percepciones de la RG 3450 cuando se trata de gastos con tarjetas de crédito de adicionales dado que en la normativa vigente no existe limitación alguna.

Con fecha 28/07/2015, nuestra solicitud ingresó a la Dirección de Investigación Financiera de la AFIP para su análisis y revisión.


Inconvenientes en aplicativo de Ganancias y BBPP Personas Físicas Versión 16.0 (13/03/2015)

Se le informa a la AFIP que el programa aplicativo (versión 16.0) no permite determinar el Impuesto a las Ganancias como así tampoco el cómputo de la deducción especial prevista para las ganancias establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley del gravamen, respecto de los periodos fiscales 2007 a 2012.

Asimismo, se advirtió que cuando se consultan las declaraciones juradas ya generadas bajo las versiones vigentes para tales periodos, el nuevo programa aplicativo versión 16.0. elimina la ganancia neta sujeta a impuesto y el impuesto determinado.

Frente a nuestro planteo, la AFIP publicó en el ABC de preguntas frecuentes (ID 19034413), la siguiente respuesta: “Si para los periodos fiscales 2012 y anteriores se verificaran inconvenientes sistémicos para determinar los impuestos a las Ganancias y/o Bienes Personales con el programa aplicativo unificado Versión 16 se podrá, transitoriamente y solo para dichos periodos, determinar y presentar las declaraciones juradas mediante la Versión 15 o 14.3 del citado programa”.


Régimen Informativo de Compras y Ventas (09/03/2015)

Con la finalidad que nuestros matriculados puedan organizar su tarea con la antelación suficiente, se solicitó a la AFIP la pronta publicación del programa aplicativo CITI Compras y Ventas. Asimismo, nuestro Consejo ratificó su intención de colaborar con el proceso de prueba de los nuevos programas aplicativos y/o sus nuevas versiones en forma previa a su puesta a disposición de los contribuyentes.

A raíz de nuestro pedido, la AFIP nos facilitó la versión beta del programa aplicativo en cuestión, a efectos que nuestro Consejo efectúe el testeo necesario, previa su puesta a disposición. En este sentido, hemos remitido un detalle de las sugerencias que se consideraron necesarias.

Posteriormente, con fecha 30/04/2015, el Organismo Fiscal publicó el citado programa aplicativo del Régimen Informativo de Compras y Ventas.


Forma de ingreso de retenciones sobre dividendos RG 3674 (23/09/2014)

Con relación a la forma de ingresar el impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición en el período comprendido entre el 23/09/2013 y el 12/09/2014, nuestro Consejo Profesional solicitó que se disponga el procedimiento a seguir y el código de imputación para efectuar dicho ingreso.

Nuestro reclamo se encuentra en la Dirección de Programas y Normas de Recaudación.


Aplicabilidad de la RG AFIP 1107 – Retención operaciones de compra-venta de acciones (29/08/2014)

Con relación a la RG 1107 (la cual estableció un régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias para operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones sobre la base de lo dispuesto por la Ley 25.414 y el Decreto 493/2001), nuestro Consejo Profesional hizo saber a la AFIP que resulta necesario establecer con certeza cuál es el régimen de retención para este tipo de transacciones o en su caso dicte las normas correspondientes.

Nuestro planteo se encuentra en análisis en la Subdirección de Recaudación de la AFIP.


Sujeto Vinculados RG 3572 (29/08/2014)

Se solicitó la revisión de la RG 3572, dado que el universo de contribuyentes a incorporarse al Registro prácticamente se corresponde a la mayor parte de los contribuyentes inscriptos. Asimismo se solicita la adecuación de las condiciones de las operaciones a informar.

Se creó una Comisión especial en la AFIP (de la cual forma parte el Consejo) donde se están elaborando distintos proyectos de modificación de la RG 3572.


Opción de reducción de anticipos RG 327 (13/05/2014)

El Consejo solicitó a la AFIP la revisión del actual procedimiento de autorización de reducción de anticipos, puesto que el ejercicio de dicho régimen opcional es una facultad que tienen los contribuyentes basada en lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 11683.


Nuestra solicitud se encuentra en análisis en la Subdirección de Recaudación de la AFIP.

 

Para acceder al resto de las acciones llevadas a cabo por nuestro Consejo ante otros distintos organismos tales como: AGIP, ARBA, CNV, CSJN, IGJ, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y UIF, por favor ingrese aquí.  

 

AFIP

 

volver   |   inicio