Publicado el 07/09/15

Informes de cumplimiento: modelo de estructura

En la sesión del 19 de agosto pasado, el Consejo Directivo aprobó la Resolución C. D. N° 59/2015, que adopta la estructura de un informe de cumplimiento (ver el Anexo de la norma) para utilizar en los encargos que se realicen con el único objetivo de corroborar el cumplimiento por parte de un ente de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización (por ejemplo: Inspección General de Justicia). Estos encargos, deberán realizarse siguiendo las normas comunes previstas en el Capítulo II de la Resolución Técnica N° 37 (RT 37) aplicables a los encargos específicamente contemplados en los Capítulos III a VII de la RT 37, referidos a las condiciones de independencia (apartado A), las normas para el desarrollo del encargo (apartado B) y las normas sobre informes (apartado C); que fuera aprobada por la Resolución N° 816/2015 de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

 

La resolución tendrá vigencia para la realización de encargos de informes de cumplimiento a partir de la fecha de su aprobación (19 de agosto de 2015)

Para acceder al texto completo de la Resolución C. D. N° 59/2015 haga click aquí

 

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