Publicado el 21/09/15

La AFIP responde al Consejo

La AFIP ha dado respuesta a la nota enviada por este Consejo Profesional, mediante la cual se consultó respecto de la posibilidad de computar -en el impuesto a las ganancias- las percepciones previstas en el artículo 1 inciso a) de la RG AFIP Nº 3450, realizadas a titulares de tarjetas por gastos efectuados por adicionales.

En torno a lo planteado, el Fisco Nacional ha respondido por nota que, de acuerdo con la opinión vertida por el servicio jurídico de esa Administración Federal, resulta viable interpretar que únicamente el titular de la tarjeta de crédito sea quien compute las percepciones practicadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, de corresponder, del impuesto sobre los bienes personales.

 

Respuesta AFIP

 

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