Publicado el 10/05/16

Auxiliares de la justicia: entrada en vigencia del nuevo Sistema de Notificación Electrónica

A partir del pasado 2 de mayo, todos los operadores judiciales que tomen intervención en los procesos judiciales deben denunciar su Identificación Electrónica Judicial (IEJ), entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a los fines de quedar habilitados para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas; ingreso de copias digitales; consultas web y acceder al libro de notas electrónico.

Para más información, le recomendamos inscribirse en la próxima reunión del Ciclo de Novedades sobre Normas de la CSJN, denominada “Domicilio y notificación electrónica” Ref. 2306D, prevista para el lunes 16 de mayo a las 17 hs. en el Salón Dr. Manuel Belgrano "A", Piso 2°, haciendo click aquí

O bien, puede acceder a la actividad subida en nuestro canal de YouTube, ingresando en: Ciclo de Novedades sobre Normas de la CSJN. 2º Reunión: domicilio y notificación electrónica

En caso de requerir mayor información del nuevo sistema, lo invitamos a tomar una consulta con el servicio de asesoramiento gratuito de nuestro Consejo, ingresando aquí


Cuestiones a tener en cuenta:


Aplicación del Sistema de Notificación Electrónica
La aplicación del Sistema de Notificación Electrónica se extiende a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio, de modo que el sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

Ingreso de copias digitales
El ingreso de copias digitales, establecido por la Acordada CSJN 11/2014, es de aplicación para todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación con los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención del art. 121 CPCCN. En ese orden, a partir del pasado 2 de mayo es obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presentado el escrito en soporte papel.

La obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos y documentos en soporte papel, exime a los profesionales de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los profesionales intervinientes.

Presentaciones de mero trámite
A partir de la mencionada fecha, el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá de su presentación en papel. El tribunal u órgano jurisdiccional debe dejar constancia en el expediente, debiendo asentar:

1- Fecha y hora.
2- Parte que dejó el escrito.
3- Firma del funcionario.


Al momento de ingresar el documento electrónico, debe seleccionarse “Copia Escrito” si se trata de un escrito que debe presentarse también en papel o “Mero trámite” aquellas presentaciones que no deben ser realizadas en papel, las que son indicadas de manera enunciativa en el art. 117 CPCCN.


Libro de Notas
Resulta aplicable el régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, a partir del 02/05/16, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado:

1- Fecha y hora.
2- Parte que dejó nota.
3- Firma del funcionario.

La obligatoriedad de asentar quien dejó nota electrónica, tendrá lugar únicamente en el caso en que se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha de notificación de la providencia de que se trate. En todos los demás casos, debe estarse a las constancias del Sistema Informático de Gestión Judicial (conf. Resolución CSJN Nº 2028/15).

En este punto cabe destacar que el botón para dejar nota electrónica solo aparece los días de nota martes y viernes de 7:30 a 13:30 en aquellos expedientes que no se encuentren en letra. Pueden dejar nota los profesionales intervinientes que se encuentren vinculados electrónicamente con la causa y los usuarios externos con perfil “Autorizado”, en la medida que el profesional de la causa lo haya autorizado electrónicamente y se encuentre denunciado como autorizado mediante un escrito en el expediente de acuerdo con lo previsto en el art. 134 CPCCN.

 

Notificación electrónica

 

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