Publicado el 23/02/16

Ganancias: Modificaciones de las deducciones
del artículo 23

Por medio del Decreto 394/2016 (BO 23/02/2016) se sustituyen los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los siguientes:

a) Ganancias No Imponibles, la suma de $ 42.318, siempre que sean residentes en el país;

b) Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 42.318, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1) $ 39.778 anuales por el cónyuge;

2) $ 19.889 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;

3) $ 19.889 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.


Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

c) Deducción Especial: hasta la suma de $ 42.318, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

Asimismo, por medio del artículo 2, se deroga el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.

Finalmente, se dispone que el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

 

 

 

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