Publicado el 31/05/16

Reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias

Del 1 al 15 de junio del corriente las personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por recalcular los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2016 mediante un mecanismo de ajuste de la base de cálculo disponible en el sitio web de la Administración Federal.

Como consecuencia del incremento de las deducciones correspondientes a ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un mecanismo de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2016 para personas humanas y sucesiones indivisas. El citado procedimiento fue establecido mediante la Resolución General 3898 –BO: 31/05/2016. -

Los contribuyentes y/o responsables interesados en efectuar el trámite deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”

• Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”

• Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.

• Tener actualizado el código de actividad de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883.”

La solicitud de recálculo podrá efectuarse ingresando con clave fiscal al servicio web “Sistema de de Cuentas Tributarias” / Reducción de Anticipos /11-Ganancias Personas Físicas/Período fiscal “20160000”/“Decreto 394/16”, donde se consignará el importe de la base de cálculo modificada.

El sistema efectuará una serie de validaciones tras las que, de ser superadas, el trámite será aprobado y se registrará el nuevo importe de los anticipos a ingresar. Si por el contrario, de las validaciones efectuadas resultaran inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En ese supuesto los responsables podrán presentar, en la Dependencia en que se encuentren inscriptos, una Multinota en la que solicitarán la aceptación del ejercicio de la opción, acompañando los elementos de prueba que funden su derecho y los papeles de trabajo. Si el trámite resultara aprobado, se registrará el nuevo importe de los anticipos a ingresar. Caso contrario podrá interponerse Recurso de Apelación ante el Director General – artículo 74 Decreto 1397/79-.

Cabe destacar que quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el servicio web “Cuentas Tributarias” en todos sus procedimientos y funcionalidades y a cancelar todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos (excepto obligaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito).

Para tener en cuenta:

- Los contribuyentes que cancelen sus obligaciones mediante tarjeta de crédito y ejerzan la opción de reducción de anticipos deberán solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

- La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que deberá ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de la Administración Federal.

 

 

Anticipos ganancias

 

volver   |   inicio