Publicado el 26/05/16

Ganancias: AFIP actualizó los importes sujetos a retención

Por medio de la Res. Gral. 3.884 (B.O. 26/05/2016), el Fisco Nacional introduce modificaciones al régimen general de retención instaurado por la Res. Gral. AFIP 830 –las cuales exponemos a continuación-, aplicables a los pagos que se efectúen a partir del 1° de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.


Pagos en concepto de:

Importes no sujetos a retención, aplicables a los pagos que se efectúen:

hasta el 31/5/16

a partir del 01/06/16 (Res. Gral. AFIP 3.884)

Derechos de autor y otros comprendidos
en la Ley 11.723

$ 10.000

$ 50.000

 

 

Pagos en concepto de:

Importes mínimos de retención, aplicables a los pagos que se efectúen:

hasta el 31/5/16

a partir del 01/06/16 (Res. Gral. AFIP 3.884)

Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por locadores no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

$ 100

$ 450

Resto de conceptos sujetos a retención

$ 20

$ 90

 

 

Requisito para solicitar la incorporación al Régimen Excepcional de ingreso (opcional) del Art. 39 y Anexo VII de la Res. Gral. AFIP 830

Solicitudes realizadas a partir del 26/05/2016:

Poseer ingresos brutos operativos consignados en la última DJ del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud (o anualizados en el caso de inicio de actividades) iguales o superiores a:

$ 200.000.000.
(antes $ 90.000.000)

 

 

Asimismo, se sustituye el Anexo VIII de la Res. Gral. AFIP 830 resultando de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1 de junio de 2016:

 

 

Anexo VIII

 

Alicuotas y montos no sujetos a retención

 

 

Código de régimen

Conceptos sujetos a retención

% a retener

Montos no sujetos a retención

Inscriptos

No Inscrip.

Inscriptos (a)

19

Anexo II, inc. a) pto 1)

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.

3 %

10%

-.-

21

Anexo II, inc. a) pto. 2)

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.

6%

28%

3.500

30

Anexo II, inc. b) pto. 1)

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

6%

28%

5.000

31

Anexo II, Inc. b) pto. 2)

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye suburbanos—

32

Anexo II, inc. b) pto. 3)

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye subrurales—

35

Anexo II, inc. c)

Regalías

6%

28%

3.500

43

Anexo II, inc. d)

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, —excepto consumo—

51

Anexo II, inc. e)

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad

78

Anexo II, inc. f)

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.

2%

10%

100.000

86

Anexo II, inc. g)

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.

110

Anexo II, inc. h)

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).

s/escala

28%

10.000

94

Anexo II, inc. i)

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2%

28%

30.000

25

Anexo II, inc. j)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/escala

28%

7.500

116

Anexo II, inc. k)

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/escala

28%

30.000 (b)

116

Anexo II, inc. k)

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio

s/escala

28%

7.500

124

Anexo II, inc. k)

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.

 

 

 

95

Anexo II, inc. I)

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.

0,25%

28%

30.000

53

Anexo II, inc. m)

Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50%

2,00%

---

55

Anexo II, inc. n)

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.

111

Anexo II, inc. ñ)

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

112

Anexo II, inc. o)

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias—.

3%

3%

7.500

113

Anexo II, inc. p)

Rescates —totales o parciales— por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(c)

 

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d).

De acuerdo a tabla para cada inciso

(d)

 

Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo.

0,50%

1,50%

11.000

779

Anexo II, inciso q)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2%

10%

34.000

780

Anexo II, inciso r)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2%

28%

14.000

 

La Retención mínima para inscriptos es de pesos noventa ($ 90). Para no inscriptos es de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) en el caso de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y de pesos noventa ($ 90) para el resto de los conceptos sujetos a retención.


a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de Códs. de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.


b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.


c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incs. a) y d).


d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.


 

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