Publicado el 29/02/16

Inscripción de síndicos para el período 2017-2020

La inscripción de síndicos concursales para el cuatrienio 2017-2020 comenzará el próximo 14/03 y se extenderá hasta el 25/04, inclusive.

Teniendo en cuenta la postergación de la inscripción, fueron reprogramadas las fechas posteriores de manera excepcional y por única vez, según el siguiente cronograma:

• Plazo para tomar conocimiento de las inscripciones efectuadas (art. 2, primer párrafo del Reglamento): del 26/04 al 12/05 inclusive.

• Plazo para efectuar observaciones o impugnaciones a las mismas (art. 2, segundo párrafo del Reglamento): del 13/05 al 23/05.

• Plazo para responder las observaciones o impugnaciones que se hubieran efectuado (art. 2, cuarto párrafo del Reglamento): 24/05 al 02/06.

• Plazo para que este Consejo se expida sobre la veracidad o autenticidad de los hechos o antecedentes en que hubiesen sido sustentadas tanto las observaciones o impugnaciones como sus eventuales respuestas (art. 2, cuarto párrafo del Reglamento): del 03/06 al 13/06.

• Plazo para que este Consejo remita a la Cámara Comercial las solicitudes y legajos de los inscriptos junto con el soporte magnético o software de gestión que contenga esa información, y en su caso, la concerniente a las observaciones e impugnaciones que se hubiesen presentado y eleve un listado de los inscriptos divididos por categoría y ordenados alfabéticamente y los restantes antecedentes de la planilla de inscripción sucintamente expuestos (art. 2, quinto párrafo del Reglamento): del 14/06 al 21/06.

• Acuerdo mediante el cual la Cámara Comercial resolverá las impugnaciones u observaciones si las hubiere y la conformación de los listados (art. 3, primer párrafo del Reglamento): a celebrarse antes del 20/09.

• Plazo para deducir recurso de reconsideración contra la decisión de la Cámara Comercial (art. 3, tercer párrafo del Reglamento): primeros cinco días hábiles del mes de octubre.

• Plazo para que la Cámara Comercial resuelva los recursos de reconsideración deducidos (art. 3, tercer párrafo del Reglamento): en Acuerdo a celebrarse no más allá del último día del mes de noviembre.

• Fecha de la notificación ministerio legis de las resoluciones de los recursos de reconsideración deducidos (art. 3, cuarto párrafo del Reglamento): 02/12 (o el siguiente día hábil).

• Sorteo público para cubrir las vacantes (art. 4, primer párrafo del Reglamento): en la primera quincena del mes de diciembre.

Con relación al certificado de inexistencia de sanciones como perito, la Cámara Comercial dispuso que atento tratarse de un requisito “novedoso”, en caso de que el postulante no pudiera acompañar en término dicha constancia, el plazo para el cumplimiento de la exigencia se prorrogará, por esta única vez y sólo frente a un pedido concreto, hasta el 25/04, inclusive. Ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligatoriedad para el postulante de denunciar, en tiempo y forma, en el formulario de inscripción la existencia o inexistencia de sanciones como perito.

 

 

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