Publicado el 13/10/17

Vigencia de la Res. Gral. AFIP 3952 sobre secreto fiscal

Se ha tomado conocimiento de que algunas entidades financieras exigen a sus clientes la presentación de DDJJ impositivas, principalmente a efectos crediticios.

 

En tal sentido, les recordamos a nuestros matriculados la vigencia de la Resolución General 3952 (B.O. 04/11/2016), merced a la cual la AFIP dispuso limitaciones en cuanto a quiénes pueden solicitar las declaraciones juradas de Impuestos Nacionales.

 

Los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 (entre otros, las entidades financieras, los agentes y sociedades de bolsa, los escribanos), con excepción de los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

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