Publicado el 14/07/17

La AFIP atendió nuestro pedido de prórroga en Ganancias y Bienes Personales

Atento al pedido realizado por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4093-E (BO 17/07/2017)-, por medio de la cual dispuso prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y el pago del primer anticipo, conforme al siguiente cronograma:

 

- Declaraciones Juradas Informativas de empleados: Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.

 

- DDJJ de Ganancias y Bienes Personales: Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive.

 

- DDJJ de Mínima Presunta: Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.081-E- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.

 

- Vencimiento del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales: El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.

 

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales.

 

 

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