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Publicaciones - Consejo

Consejo Nº 1 - Marzo 2008

La adecuación de escalas es sinónimo de equidad
Monotributo

En pos de la equidad, se impone adecuar los topes del Monotributo.

A casi una década de su creación, las categorías del Régimen Simplificado se han mantenido inalterables. Esto genera inequidades que deterioran los ingresos de los monotributistas, o sea, un gran número de atriculados.
Autora: Dra. Flavia Melzi
Vicepresidenta 2º del CPCECABA.
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como Monotributo, fue creado por Ley 24.977, publicada en el Boletín Oficial el 6 de julio de 1998. Ya por entonces se consideraba pequeño contribuyente a quien tuviere ingresos brutos anuales que no superaran los $ 144.000.-, monto que se reducía a la mitad ($ 72.000) cuando tales ingresos tuvieran origen en locaciones y prestaciones de servicios. (1)

En el Mensaje de elevación del 18 de marzo de 1998, a fin de flexibilizar la aplicación del régimen en razón de posibles variaciones económicas de carácter coyuntural, se facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en un ciento por ciento (100%) los montos que definían la condición de pequeño contribuyente.


Más tarde, durante el debate parlamentario de la reforma del año 2003, se sostuvo que la derogación del régimen de convertibilidad y la devaluación exigían la adecuación de los montos para considerar a un sujeto pasivo como “pequeño contribuyente”. Así se dijo en el Informe de diputados
(2) que “no reconocer los efectos inflacionarios en los montos de ingresos en el Régimen Simplificado (RS) trae aparejado dos hechos no deseados. Por razones técnicas, todos aquellos contribuyentes que estaban en las categorías superiores y sus montos de ingresos se actualizaron por inflación, pasarían a estar fuera del régimen, o bien se los está presionando para que adopten formas que produzcan su enanismo fiscal para seguir dentro del sistema. Por eso resulta conducente elevar el techo de las categorías de $ 144.000.– a $ 240.000.–”... y “para las actividades de servicios y locaciones, incluidos los profesionales, corresponde tomar como techo la suma de $ 120.000.- equivalente al 50% del techo de las demás actividades”. Lo propio ocurrió en el Senado, resaltándose que “todas las variables macroeconómicas se han modificado y, por tanto, corresponde una modificación de los montos”.–, proponiendo idénticos topes a los apuntados. (3)

Pese a que su puesta en vigencia, cuenta con casi 10 años y, considerando los recurrentes reclamos de la adecuación de los montos de las categorías en torno a la inflación, éstas se mantienen inalterables. Esto sorprende si consideramos las recientes adecuaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
(4)

La falta de adecuación de los topes del régimen en estudio genera evidentes inequidades que importan en los hechos una lesión a los ingresos del monotributista, categoría dentro de la cual revista un sinnúmero de nuestros matriculados.


Como es sabido, en lo que atañe al componente impositivo de la cuota abonada por el pequeño contribuyente, el régimen prevé la integración y simplificación en un único gravamen de dos impuestos: a) el Impuesto a las Ganancias y b) el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así, cuando el monotributista paga la cuota mensual correspondiente a su categoría,
(5) está cumpliendo con ambos gravámenes, razón por la cual se considera que, en el caso del IVA, éste se encuentra integrado en la facturación emitida.

Si bien este razonamiento es válido desde el punto de vista conceptual, en los hechos, para el contribuyente monotributista, el total del monto facturado constituye su ingreso bruto. Tanto es así que con éste se encuadra en alguna de las categorías. Cuando, como efecto de la inflación, se incrementa el monto de su ingreso bruto, en el caso de superarse los topes del RS, queda excluido del régimen e inmediatamente pasa a revistar como Responsable Inscripto en el IVA. A partir de allí, al menos en teoría, el contribuyente debería adicionar al monto facturado el Débito Fiscal, trasladándolo hacia sus compradores.

Pero, en la práctica, es sabido que el fenómeno de traslación dependerá de la estructura del mercado en que el contribuyente se mueva. Así, si opera en forma exclusiva con sujetos inscriptos, podrá eventualmente transferir la totalidad del gravamen. Pero, si entre sus clientes hubiera monotributistas, sujetos exentos de IVA o consumidores finales, para mantener su fuente laboral, sin duda se verá obligado a absorber la porción del gravamen que su clientela no esté dispuesta a soportar, debiendo afrontar el peso del impuesto con su propio patrimonio.


Para visualizar lo expuesto más claramente, veamos los dos casos extremos y el impacto que produce la falta de sinceramiento de las escalas con relación a la inflación.


En la actualidad, un profesional casado con dos hijos, que presta servicios en forma independiente, con una facturación bruta anual de hasta $ 72.000.-, se encuadra en la Categoría “E” del RS y abona como componente impositivo $ 210,00 mensuales, lo que hace un importe anual de $ 2.520.- (Pesos dos mil quinientos veinte); luego de ello, contará con un saldo de $ 69.480.- para afrontar los gastos operativos de su actividad, sus aportes previsionales como autónomo, su obra social o medicina prepaga, y el sostenimiento personal y de su familia.


Si el mismo contribuyente pasara a tener un ingreso bruto de $ 72.001.-, es decir, un peso adicional, y con eso quedara fuera del régimen, en el supuesto de que tuviera la suerte de trasladar la totalidad del IVA generado por sus operaciones, le restaría para soportar los gastos apuntados la suma de $ 67.610,81; vería así reducidos sus recursos efectivos en un 3,1%.

En el otro extremo, si según el mercado en que operase le resultara totalmente imposible trasladar el IVA, debiendo discriminar de su facturación dicho componente y soportarlo con su propio patrimonio, como consecuencia de un peso adicional de ingreso bruto, vería reducido sus recursos a la suma de $ 57.489,02, es decir, un 20,15%, lo que lesionaría notablemente su calidad de vida y la de su familia.


Mucho mayor resulta la inequidad si se lo compara con un profesional en relación de dependencia con un ingreso neto (esto es, una vez deducidas sus cargas previsionales) de $ 72.001.-, quien por similar trabajo contaría para sostener a su grupo familiar con un saldo de $ 70.750,86, esto es, un 18,42% más.


Si bien el ejemplo que antecede expresa un caso extremo: imposibilidad absoluta de trasladar la incidencia del IVA, lo que presupone tener que absorberlo en su totalidad (lo que en la práctica difícilmente ocurra), una vez más pone en evidencia las irrazonables injusticias que se producen.


Con el objeto de mitigar estos efectos, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, por iniciativa de nuestro Consejo Profesional, ha elevado una propuesta de modificación legislativa, que incorpora, en el caso de servicios, tres categorías a las ya existentes, previendo ingresos brutos anuales de $ 96.000.-, 120.000.- y 144.000.- respectivamente; y hace lo propio para el resto de las actividades con la incorporación de tres categorías de 192.000.-, 240.000.- y 288.000.-.
(6)

Estamos convencidos de que este proyecto debe transformarse en ley, ya que el efecto de la inflación ha dejado los montos de cada categoría fuera de la realidad, impactando en los sectores económicamente más débiles, pese a que sí se han adecuado los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.


Otra consecuencia de la no adecuación de las categorías es la pérdida de la cobertura de salud, consistente en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), en el caso de salir del RS por haber excedido alguno de los límites máximos previstos para cada categoría (Servicios y Resto de Actividades).


Estas injusticias resultan demasiado visibles, ya que se trata del ejercicio de una actividad que, como la del profesional, involucra el “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital”,
(7) independientemente de la forma en que ésta se ejecuta.
(1) Con excepción de los profesionales, para los que la versión original establecía un límite de $ 36.000, discriminación que dio lugar a medidas
cautelares que permitieron a éstos continuar revistando como Responsables no Inscriptos en el IVA hasta la modificación normativa.
(2) Suscripto por Horacio Pernasetti, Guillermo Corfield, Noel Breard y Héctor Romero.
(3) Propuesta del Senador Morales, compartida por el Senador Gómez Diez, si bien, haciendo referencia al índice de precios minorista, propuso que
la escala máxima se elevara a $ 209.000.-.
(4) Remitimos para su análisis a Universo Económico del mes de septiembre/2007.
(5) Según la escala regulada en el artículo 12 de la Ley.
(6) Puede consultarse el proyecto en www.facpce.org.ar.
(7) Conforme señala la sexta acepción del término “trabajo” en el Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, Madrid,
2001.

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