Los contadores públicos que nos
desempeñamos como peritos en juicios laborales, venimos observando un aumento en la
cantidad de sentencias admitiendo demandas en reclamo del reconocimiento de derechos
consagrados por la legislación laboral.
No cabe duda: la tendencia creciente a admitir que existe violación de las principales
leyes que regulan las relaciones entre capital y trabajo es un avance sustancial, aunque
se trate solamente del reconocimiento de leyes vigentes durante muchos años.
Al desatarse la crisis de principios del siglo XXI dijimos: los
jueces del fuero (laboral) olvidaron que la ley los obliga a optar siempre por la vigencia
del contrato de trabajo, y someten a los reclamantes a pruebas a veces imposibles para
probar relaciones contractuales presentadas como locación de servicios.
Y a continuación: el resultado no podía ser más
desastroso: nuestro país ostenta uno de los más altos índices de desocupación en el
mundo y, juntamente con el porcentaje de subocupados, llegan a cuatro millones los
trabajadores con problemas laborales.
Aún persisten dilaciones en la tramitación de las demandas laborales, a veces por
demoras en la producción de pruebas y a veces también por acumulación de causas en los
juzgados. La agilidad procesal que justificó la creación del fuero laboral hace más de
sesenta años resulta así frustrada.
El paso posterior a la sentencia consiste en la apelación, con su consiguiente demora;
finalmente, cuando el fallo de segunda instancia es favorable al demandante, la ejecución
del capital de sentencia, incluyendo costas y honorarios, equivale a verdaderos via crucis
para actores, asesores y peritos. Y esto muchas veces desanima al momento de iniciar
demandas ajustadas a derecho. Interesa analizar por qué se ha producido en un período no
muy lejano la distorsión en los derechos de los trabajadores, contrariando la
legislación sancionada hace casi ochenta años bajo gobiernos conservadores por
iniciativa de los legisladores socialistas como Juan B. Justo, Alfredo Palacios, Mario
Bravo y otros, y desarrollada posteriormente por gobiernos peronistas.
Esa distorsión se produjo en el período de auge del llamado Consenso de Washington con
sus consignas de abandono de la intervención estatal, flexibilidad laboral,
tercerización de actividades, predominio de las leyes de mercado, etc.
A nuestro entender, es clara la contradicción entre la práctica impuesta por las
corrientes neoliberales y los postulados de la OIT reclamando trabajo decente.
En el terreno específico de las relaciones laborales, las manifestaciones iniciales en
nuestro país fueron los contratos temporarios (caracterizados como contratos
basura), la ley de aseguradoras de riesgos de trabajo, la creación del sistema
privado de jubilaciones, la exigencia de recurrir a la conciliación previa a la demanda
judicial, etc., y, como culminación, el régimen tributario simplificado o monotributo.
Todo ello justificado por la necesidad de aliviar a las pequeñas y medianas empresas.
La existencia de un régimen que exime a los pequeños contribuyentes de la presentación
de declaraciones juradas por impuesto a las ganancias y al valor agregado no es objetable,
pero en la práctica el sistema ha sido tergiversado particularmente en lo que respecta al
cumplimiento por parte de ciertos empleadores de las obligaciones que su condición de
tales les imponen.
Veamos cómo se instrumentan generalmente las operaciones relacionadas con esta violación
de derechos; se trata, indistintamente, de empleadores individuales o empresas de
cualquier volumen del sector industrial, comercial o de servicios, y de empleados de
distinto rango y niveles de profesionalización.
Los actores son: un empleador, que asume el papel de contratista, y un empleado, que asume
la forma de contratado; así los denominaremos en adelante.
Entre los contratados hallamos personal de limpieza, trabajadores manuales, empleados
administrativos, profesionales universitarios, etc. Entre los contratistas, estudios
profesionales, bancos, casas de comida, transportistas, sanatorios, empresas de
vigilancia, etc., y esta es la mayor paradoja sindicatos y obras sociales.
También el Estado participa en esta privación de los derechos de los trabajadores,
aunque en una forma diferenciada, cuya descripción escapa a los alcances de este trabajo.
Los instrumentos son, por lo común: un contrato aunque a veces puede no existir el
documento escrito y la factura del monotributista. A menudo, como compensación de
la falta de cumplimiento de obligaciones previsionales, el contratista se hace cargo del
pago de las cuotas del monotributo.
Esta instrumentación permite la contabilización del gasto y su traslado al resultado
impositivo, pero no pone a salvo los derechos del trabajador devenido en contratado.
A pesar de estas apariencias formales de contrato bilateral, la realidad es muy distinta:
el trabajo se realiza en la sede del contratista; el mismo es propietario de las
maquinarias e instrumentos, imparte las instrucciones sobre la forma de desarrollar el
trabajo, controla los horarios y la asistencia y, finalmente, si se trata de un contrato a
tiempo determinado, puede no renovarlo o, en caso contrario, rescindirlo en cualquier
momento.
Al producirse la ruptura de este supuesto contrato, el contratado recurre al poder
judicial con resultados que, hasta hace muy poco, eran desfavorables a los demandantes.
Entre las razones expuestas para justificar estas violaciones al derecho de los
trabajadores sobresale el perjuicio que sufrirían en sus costos las pequeñas y medianas
empresas generadoras de la mayor cantidad de empleos.
Para responder, retomemos la histórica justificación de la legislación laboral, que no
es, de ninguna manera, revolucionaria:1. Los
trabajadores generan la plusvalía, que constituye la base de las utilidades patronales y,
como contrapartida, los empleadores asumen las responsabilidades correspondientes
consagradas por normas internacionales y por la Constitución Nacional.
2. El contrato de trabajo no
es asimilable a un contrato bilateral en virtud de la desigual capacidad de negociación
de que disponen los participantes.
3. Dedicaremos por último una
especial atención al efecto del cumplimiento de la legislación laboral sobre las
pequeñas y medianas empresas.
La mayor parte de las leyes de protección laboral
fueron dictadas en períodos de crisis; no obstante ello, las pequeñas y medianas
empresas se formaron, crecieron y se desarrollaron, originándose así una poderosa clase
media generadora de las manifestaciones de la denominada movilidad social ascendente que
caracterizó a la Argentina hasta fines del siglo XX.
Como asesores de nuestros clientes, debemos poner el acento
en el significado del respeto a los derechos de los empleados y de las consecuencias que
pueden acarrear, las diversas formas de elusión y evasión, aunque sean inicialmente
aceptadas en virtud de la crisis de empleo.
Paralelamente, los trabajadores gozaron y deben seguir gozando de remuneraciones que
permitan el sostenimiento familiar, vacaciones, estabilidad, protección maternal y contra
accidentes de trabajo, etc., y, sobre todo, fueron motores del crecimiento de la demanda
interna de bienes y servicios.
La vigencia de la legislación laboral no puso jamás en peligro de extinción a las
pequeñas y medianas empresas, y fueron otros factores muy distintos los que condujeron y
siguen conduciendo a una cada vez mayor concentración empresaria. Los vientos de la
globalización devenidos ahora en huracanes son mucho más dañinos que la consecuencia de
la aplicación de leyes como las que consideramos de cumplimiento obligatorio. Por ello se
justifican las políticas de estímulo a las PyMEs cuyo repertorio es amplísimo pero que,
en nuestra opinión, deben descartar el incumplimiento de la legislación laboral.
Las políticas de defensa de los derechos de los trabajadores constituyen, al igual que
las fiscales, herramientas para la distribución equitativa de la riqueza. En virtud de
ello calificamos de altamente plausible la receptividad por parte de la justicia de esos
derechos contemplados por la Constitución y en la legislación.
Nuestra condición de profesionales vinculados a las actividades económicas tiene un
costado adicional al del ejercicio de funciones de auxiliares de la justicia. Como
asesores de nuestros clientes, debemos poner el acento en el significado del respeto a los
derechos de los empleados y de las consecuencias que pueden acarrear las diversas formas
de elusión y evasión aunque sean inicialmente aceptadas en virtud de la crisis de
empleo.
Se trata tanto de un deber de ética, aunque no esté contemplado en nuestro Código por
ser materia ajena al mismo, y también de responsabilidad social, y por ello entendemos
que como tal debe ser asumido. |