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Publicaciones - Consejo

Consejo Nº 9 - Septiembre 2009

Entrevista con el Dr. C.P. Marcelo Kozak
El desafío de la implementación de las NIIF en la República Argentina: La perspectiva empresaria

La FACPCE aprobó en marzo de 2009 la RT 26, por la que las empresas en oferta pública de nuestro país deberán aplicar mandatoriamente las NIIF a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2011.

Entrevistamos hoy al Dr. C.P. Marcelo F. Kozak, director de Reporte Contable y Cumplimiento SOX del Grupo Telecom y vicepresidente 2º de la Cámara de Sociedades Anónimas, sobre el impacto que las normas internacionales tendrán en las empresas nacionales obligadas a aplicarlas y en aquellas que están habilitadas para hacerlo.

Consejo: ¿Preocupados u ocupados en las empresas por las nuevas normas contables?
Marcelo Kozak: Claramente, ocupados. En las empresas sabíamos que el proceso de internacionalización del lenguaje financiero era inexorable y que tarde o temprano llegaría a nuestro país. De hecho, entiendo que el proceso de adopción de las NIIF encuentra a nuestra profesión mucho más preparada desde lo conceptual y pragmático que lo que ha ocurrido en otros países, incluso los europeos. Es así porque la profesión decidió a fines de los 90 revisar las normas contables argentinas para alinearlas con las NIIF vigentes en aquel entonces, y es hasta el día de hoy que, si un tema no encuentra resolución en nuestro plexo normativo, debemos resolver la cuestión en el marco de las normas internacionales. Por ello, para los profesionales que aplicamos cotidianamente las normas argentinas, las NIIF no son totalmente nuevas. Es cierto que en los últimos años las normas internacionales han ido evolucionando y seguirán haciéndolo; ello demandará una intensa capacitación para todos nosotros. Pero, a mi juicio, la profesión posee sobradas credenciales para enfrentar el desafío: en la Argentina administramos con fluidez múltiples cambios en materia fiscal, legal y de contratos, y lo hacemos con una naturalidad envidiable para la mayoría de nuestros pares extranjeros.

¿las NIIF son normas de mayor calidad y complejidad que las actuales RTS vigentes en nuestro país?
Las normas vigentes de nuestra profesión son, a mi juicio, de gran calidad, pero las NIIF sin duda gozan de mayor reputación no sólo por su calidad técnica, sino también por un hecho fundamental en el proceso de comunicación de temas económico–financieros: son más conocidas y están siendo aplicadas en más de cien países del planeta. Nos encontramos muy cerca de que se llegue a un consenso global, que es utilizar un único estándar para medir la riqueza empresaria y rendir cuentas de sus resultados a la comunidad de negocios. La evolución de este proceso es digna de ser estudiada desde una visión sociológica y de las relaciones de poder entre los distintos países del mundo. Probablemente puede que su modelo de gestación e implementación sea replicado en otros tópicos que están en la agenda política y económica de los gobiernos de los países más poderosos.


Sin duda son normas más complejas que las argentinas. Ello es así porque regulan extensamente una variedad más amplia de operaciones comerciales y en particular porque han instalado de una manera muy radical, a mi juicio, el concepto de valores justos de mercado o fair values, su expresión en inglés.

¿Pero nuestras normas prevén en ocasiones la aplicación de valores corrientes?
Es cierto que tenemos amplia experiencia en la valuación de, por ejemplo, bienes de cambio a costos de reposición o valores netos de realización, según sean las características de los inventarios. También la norma profesional de instrumentos financieros prevé la valuación de los mismos dentro del balance y a su valor de mercado.


Pero las NIIF extienden la aplicación de este concepto a muchos más rubros –en términos generales a todos los instrumentos financieros incluyendo cuentas a cobrar y pagar, colocaciones de fondos y préstamos financieros, por ejemplo–. Curiosamente, las NIIF prohíben la valuación de inventarios a valores de mercado –excepto que existan problemas de recuperabilidad donde aplican el mismo concepto de límite de valor recuperable que empleamos localmente–, pues deben valuarse a costo de adquisición; también brindan la posibilidad de valuar activos fijos a costo de adquisición a valor de mercado o costo de adquisición.


Pero la mayor complejidad deviene del hecho de que existen diferentes métodos para la estimación de valores de mercado, y la situación es especialmente compleja para instrumentos y bienes que no poseen mercados activos con suficiente volumen y liquidez.


Los países que no tienen un mercado de capitales muy desarrollado o mercados de otros bienes muy concentrados presentan mayores dificultades para la aplicación lisa y llana de los fair value.


La parte positiva de la crisis económica mundial que estamos viviendo es que el IASb –organismo emisor de las NIIF– se encuentra revisando el tema de la valuación a fair value y es probable que en breve asistamos a la simplificación de los métodos de valuación a mercado.

¿Las empresas prevén grandes efectos en sus estados contables por la aplicación de las NIIF?
Es difícil dar una respuesta contundente a esa pregunta. Sabemos que existen hoy algunas diferencias entre las normas argentinas y las internacionales, pero la magnitud de las mismas varía de compañía a compañía. Seguro que los stocks de bienes de cambio tendrán diferente valuación de la actual; sabemos que los bienes de uso pueden, de acuerdo con las NIIF, valuarse a valor de mercado. Si la CNV elimina su actual prohibición a valuar esos activos a valor de mercado –aceptando sin limitaciones la RT 26 y por ende las NIIF–, aquellas firmas que decidan aplicar valores de mercado alterarán significativamente el valor de sus patrimonios.


Tan difícil es responder a esta pregunta que la RT 26 prevé un período de transición en el que las empresas deben presentar una conciliación entre cifras del patrimonio, resultados, rubros del balance y del flujo de fondos en el año previo a que las NIIF sean de aplicación obligatoria (para los cierres diciembre, los estados contables al 31 de diciembre de 2010 debe incluir esta cuantificación de las diferencias entre ambos plexos normativos).


Sin embargo, a mi juicio, los efectos cuantitativos no serán tan significativos pues nuestras actuales normas ya están alineadas en muchos tópicos a las NIIF, como comenté. Las grandes diferencias podrán surgir en empresas con altos niveles de stocks de bienes de cambio: aquellos que decidan valuar los activos fijos a valor de mercado y aquellos que no han considerado como partida temporaria la diferencia entre el valor contable e impositivo de sus activos fijos generado por el no reconocimiento del ajuste por inflación desde la perspectiva fiscal –y por lo tanto no han registrado un pasivo por impuesto diferido–.


Donde existirán grandes cambios sin lugar a dudas es en materia de exposición. Los balances trimestrales tendrán una lógica muy distinta a la que los emisores y usuarios argentinos estamos acostumbrados. Será información más sintética o condensada que se apoya fuertemente en la información anual o de cierre de ejercicio. Los balances de períodos intermedios tienen toda la información básica y los hechos relevantes del trimestre respecto del último cierre anual. Por su parte, los estados anuales contendrán muchísima información adicional a la que hoy publicamos. y ello implicará para su generación modificaciones de sistemas, procesos internos e inversión en recursos humanos y tecnológicos. Por ello no estoy seguro de que los actuales 70 días que se brindan para la publicación de los balances de cierre de ejercicio sean suficientes.

¿Cuáles son las cuestiones más novedosas en su opinión en materia de exposición?
Hay información de mayor detalle en la apertura de rubros, anexos y notas, e información más sensitiva que deberá presentarse. Entre ella figura la información agregada de las remuneraciones de los ejecutivos de la empresa y la descripción de la política de evaluación, medición y gestión de riesgos de la compañía. Esto último representa un verdadero desafío para las empresas argentinas pues, no sólo hay que decir qué se hace para identificar, medir y mitigar los riesgos de negocio –financiero, de mercado, regulatorio, operacionales, etc.–, sino que primero hay que gestionarlos formalmente para luego describirlos. y ese tópico no está muy internalizado en el estilo gerencial de nuestro país.

¿Hay temas puntuales de preocupación de las empresas? ¿Han participado en el proceso de generación de normas para la implementación de las NIIF en nuestro país?
Lógicamente hay inquietudes de las empresas de distinta índole. Hemos participado activamente en el proceso de elaboración de la RT 26 a través de la presencia –con voz pero sin voto– en CENCyA de la Cámara de Sociedades Anónimas y acercando abundantes comentarios técnicos y de estrategia de implementación al proyecto de RT en su período de consulta. Hemos tenido reuniones con los cuadros profesionales y autoridades de la FACPCE, y nuestros comentarios técnicos han sido muy bien recepcionados por la profesión. una de las iniciativas que fueron incorporadas a la RT 26 es que exista la posibilidad de que cualquier emisor que voluntariamente desee aplicar las NIIF pueda hacerlo. Otra ha sido el mantenimiento de la coherencia de los resultados y patrimonio neto en los estados contables individuales y consolidados. Sin embargo existen temas muy importantes que aún no están resueltos y estamos confiados en poder seguir contribuyendo para lograr una exitosa implementación de las NIIF en nuestro país.

¿Puede compartir con nosotros algunos de estos temas?
Para que la RT 26 sea aplicable para las empresas en la oferta pública es necesario que la CNV emita una resolución general que la incorpore a sus normas. De esa manera continuaremos con la saludable política vigente desde la década de los 90, en que las normas contables legales y profesionales son coincidentes. Ello facilita el trabajo de emisores, auditores y de los propios reguladores. Sabemos que la CNV se encuentra abocada a su redacción para someterla a la consulta de los interesados.


Uno de los temas que el tiempo ha vuelto crítico es el de los plazos previstos para la aplicación de las NIIF. Los primeros deberes para las empresas comienzan en este ejercicio 2009 y ello era coherente con la emisión de una resolución consensuada no más allá de junio-julio 2009 por parte de la CNV. Este retraso hace recomendable extender el plazo de comienzo de aplicación obligatoria de la norma: al menos extender un año esa fecha (es decir, para ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012).


Por su parte, debería aplicarse la estrategia empleada por Chile y brasil, por la que, los emisores que se encuentren preparados para aplicar las NIIF a partir del 2010 puedan hacerlo. Existen varias firmas que están en esas condiciones, pues ya preparan información en NIIF o tienen la experiencia de generar información en uS GAAP porque cotizan sus acciones en el exterior (y de ese modo pueden simplificar sus procesos de reporte contable con la eliminación de uS GAAP Reconciliation presentada ante la SEC).


Ello también pone en evidencia que no todas las empresas en la oferta pública están preparadas de igual modo para adoptar las nuevas normas. Aquellas con experiencia en operaciones financieras en el exterior están mejor preparadas para el desafío y además podrán aprovechar los beneficios que generan las nuevas normas, donde, a mediano plazo, deberían reducir el costo de su estructura de financiamiento. En cambio, las firmas cotizantes con menor floating, o sin intenciones de internacionalización de sus fuentes de financiamiento, encuentran menos incentivos para adoptar las NIIF –aunque nadie niega las mejoras que las mismas traerán a los usuarios de la información pues se aumenta la transparencia del mercado–.


Así, la decisión de que todas las empresas argentinas en la oferta pública –tanto por su capital o su deuda–, sin importar su tamaño ni las intenciones de internacionalización de sus negocios, apliquen obligatoriamente las NIIF genera posiciones diferentes entre las empresas. Recordemos que la adopción de las NIIF generará mayores costos en términos de capacitación de personal, adaptación de sistemas, creación de información y su mantenimiento a lo largo del tiempo. Lógicamente, estos costos tienen menor peso relativo en firmas de envergadura y en aquellas que cotizan local e internacionalmente.


Otro tema de preocupación es el modo en que se verán impactados los resultados acumulados de las empresas al aplicarse por primera vez las NIIF, en especial en aquellas que no han reconocido el pasivo por impuesto diferido antes mencionado. Ello no sólo afecta a los accionistas de control, sino también a los inversores minoritarios de las empresas. un tema menos generalizado pero que genera incertidumbre es cómo se llevarán los registros contables legales y la posición del fisco en los casos en que la moneda funcional de la empresa no sea el peso argentino.

¿Qué puede hacerse en ese aspecto para facilitar el proceso de adopción de las NIIF en las empresas de nuestro país?
En mi opinión, la profesión y la CNV pueden seguir trabajando juntas para extender al menos un año el plazo de inicio de aplicación de RT 26; evaluar si debe mantenerse dentro del alcance de la resolución a las PyMEs en la oferta pública; y diseñar un esquema de presentación gradual de las NIIF en las empresas argentinas que contemple su adopción a partir de 2010. Extender a 90 días los plazos de presentación de balances anuales sería razonable. Por último, será menester el diseño de normas de transición que no generen impactos significativos en la política de distribución de utilidades para que los accionistas minoritarios no se vean afectados por el cambio de criterios contables. Establecer reglas desde la CNV que describan cómo se deben llevar los registros contables en el caso de que la moneda funcional no sea la de presentación (peso argentino) e iniciar acciones de clarificación de criterios fiscales con la AFIP para que las compañías involucradas puedan ajustar sus sistemas antes de la entrada en vigencia de las nuevas normas contables.


Como siempre, las empresas estamos a disposición de los profesionales y reguladores para evaluar alternativas que compatibilicen los intereses de todos los involucrados.


* Las opiniones del Dr. Kozak vertidas en esta entrevista son personales y no necesariamente reflejan las posiciones de las organizaciones, universitarias o empresariales donde él desarrolla sus actividades.

RT 26 Adopción de las NIIF del IASB en la Argentina
¿Quiénes deben aplicar las IFRS?

Obligatoriamente: todas las emisoras que estén en el ámbito de la Oferta Pública o hayan solicitado autorización para hacer oferta pública de sus acciones y/o Ons* No incluye PyMEs que emplean el mercado de capitales para negociar cheques. Tampoco bancos, compañías de seguros, cooperativas, asociaciones civiles ni otros operadores del mercado controlado por la CNV.

Optativamente: todos los no obligados pueden optar entre NIIF y las actuales NCP. En ambos casos, para que las empresas puedan aplicar la RT 26, es necesario que los organismos de control societario (CNV, IGJ, etc.) incorporen esta norma contable a su plexo normativo.

*bajo estudio de la CNV si se incluirá a las pequeñas y medianas empresas en la oferta pública.

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