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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Aplicativos
y página Web AFIP |
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Respuesta
favorable |
En respuesta a varios
pedidos realizados por nuestro Consejo, la Administración Federal de Ingresos Públicos
estableció la prórroga de la presentación de la DDJJ de Ganancias y Bienes Personales
para personas físicas cuyo vencimiento estaba fijado para la última semana del mes de
abril.
Por otra parte, el plazo para ingresar el pago a cuenta del plan de regularización de
autónomos y monotributistas se trasladó al 26 de julio.
El calendario de vencimientos es el siguiente:
Terminación
de CUIT |
Pago |
Presentación DDJJ |
0-1 |
20
de abril |
10
de mayo |
2-3 |
21
de abril |
11
de mayo |
4-5 |
22
de abril |
12
de mayo |
6-7 |
23
de abril |
13
de mayo |
8-9 |
26
de abril |
14
de mayo |
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Un
largo camino
Las autoridades del Consejo enviaron, el pasado 13 de abril, una nota al titular de la
Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con los problemas que se
suscitan con los programas aplicativos, la página Internet de ese organismo y los
numerosos vencimientos que se producen en los meses de abril y mayo de cada año, que
sobrecargan notablemente las tareas de los profesionales.
En dicha nota el Consejo le recordó que el pasado 18 de marzo se le solicitó la
unificación de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas
junto con aquellos cuyo vencimiento se produce en el mes de mayo, y que hasta la fecha no
se tuvo respuesta favorable, teniendo en cuenta una cantidad de cambios y nuevas medidas
que los profesionales deberán aplicar.
Además, se le planteó la imposibilidad de acceder a la página de Internet para
verificar los pagos efectuados y la deuda determinada por AFIP, para la adhesión al plan
especial de regularización de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), dispuesto por la Ley 25.865 con vencimiento el 26
de abril.
Además, se le expusieron algunos de los problemas que, hasta la fecha, siguen sin
solución, los que se detallan a continuación:
a) Problemas que se originan cuando se bajan los aplicativos
a través del sitio de la AFIP en Internet. Debido al poco tiempo de anticipación con el
que se aprueban los programas, los usuarios que necesitan acceder a los mismos se
concentran en pocos días, produciéndose una importante congestión en la página de
Internet, lo que trae como consecuencia problemas en el acceso para otros usuarios y una
gran lentitud al intentar bajar los programas.
b) Existen problemas
con la impresión del código de barras en los formularios y con el rechazo de disquetes
por parte de los bancos.
c) En varios casos ocurre que el programa aplicativo que se genera no
responde a las normas vigentes del impuesto que pretende implementar, de manera que se da
el caso de interpretaciones legislativas a través de aplicativos, lo que resulta
inadmisible.
Por lo anteriormente expuesto, el
Consejo solicitó las prórrogas necesarias, tanto en los vencimientos de Ganancias y
Bienes Personales como en los planes de facilidades de pago de trabajadores autónomos y
monotributistas.
Finalmente, el Consejo reconoció la total predisposición de esa Administración para la
resolución de los problemas planteados, que deben ser tenidos en cuenta con criterio de
razonabilidad en el uso de la fuerza de trabajo y con el tiempo necesario para evitar los
inconvenientes señalados. |
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Convenio GCBA-CPCECABA |
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Rúbrica de
libros y documentación laboral |
Desde el mes de julio
de 2003, el Consejo brinda el servicio de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral,
mediante la oficina de la Dirección General de Protección del Trabajo, en el marco del
convenio N° 13/03, firmado entre nuestra Institución y el Gobierno De la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Este servicio se presta con prioridad para los matriculados, quienes concurren a esta
oficina, donde se les recibe, revisa y rubrica toda la documentación que presentan, de
acuerdo con las normas dictadas en la materia.
En estos diez meses de funcionamiento, se han recibido más de once mil trámites, lo que
implica un promedio de mil cien trámites mensuales.
En forma conexa se ha realizado gran cantidad de legalizaciones, en virtud de la firma de
este convenio, las que se detallan a continuación: Informe especial sobre almacenamiento de la información
en hojas móviles.
Informe especial sobre solicitud de rúbrica de hojas móviles.
Informe especial sobre almacenamiento de la información en microfichas.
Informe especial sobre el sistema de registro laboral.
Informe especial sobre extravío del Registro del art. 52 Ley 20.744.
Cabe consignar que existen algunos
de estos informes y otros complementarios, que se relacionan con la documentación
laboral, y que se encuentran disponibles en nuestro sitio Web, sección Legalizaciones,
Modelos de informes y certificaciones, GCBA - Legalización de informes especiales sobre
Rúbrica de Libros Laborales.
La oficina de Rúbricas de Libros y Documentación Laboral está ubicada en la PB de
Viamonte 1549.
Los interesados en utilizar este servicio deberán concurrir en el horario de 9:30 a 13
para entregar la documentación a rubricar y de 15 a 17 para retirar la documentación
rubricada. |
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Cambio de
autoridadesElecciones |
Por Resolución CD N°
31/2004, el Consejo convoca a los matriculados a las elecciones de autoridades que se
realizarán el próximo miércoles 16
de junio de 2004, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el período 1/7/2004 al 30/06/2007.
Los cargos a cubrir serán: la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, del
Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, que fueron elegidos el 13
de junio de 2001.
Según lo establecido por el artículo 41 de la ley mencionada anteriormente, el voto es
obligatorio, y para ser candidato y elector se requerirá haber abonado el primer Anticipo
del Derecho de Ejercicio Profesional del año 2004 hasta el 17/05/04 a las 18 horas,
inclusive. |
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Aplicativos AFIP SICORE Versión 6.0 |
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Problemas por
nuevo aplicativo |
Con fecha 6 abril, el
Consejo envió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la que se le
solicitaba que se considerara como presentadas en término las declaraciones juradas
SICORE 01/2004 siempre que se hubieran presentado hasta el 27/02/2004 y hubieran pagado el
impuesto hasta el día del vencimiento, inclusive.
Este pedido se basó en las consultas recibidas por los matriculados sobre los problemas
que se suscitaron con los programas aplicativos provistos por la AFIP, Sicore versión
6.0, para la liquidación de los impuestos.
Se detallan a continuación algunas de las consultas mencionadas en esa nota:a) La RG 1631 (publicada en el Boletín Oficial del
30/01/2004) puso en vigencia el nuevo aplicativo versión 6.0 en sustitución de las
versiones anteriores.
b) El artículo 3° de la citada
resolución dispuso en el inciso a) que el aplicativo debía ser utilizado por los sujetos
de la RG1603 (operaciones de compra-venta de cheques de pago diferidos y otras
operaciones) desde el día de la publicación en el Boletín Oficial y en el inciso b) por
los demás responsables a partir del 01/03/2004, fechas a partir de las cuales, según el
artículo 5°, dejaban de tener validez las versiones anteriores del aplicativo.
c) Era de suponer que, si se pone en vigencia un aplicativo,
todas las agencias ya cuentan con él, pero hubo varias que no lo tenían instalado en las
mencionadas fechas (agencias 4 y 54, entre otras), por lo que los grandes contribuyentes
de las mismas pudieron realizar el pago el día del vencimiento, pero no pudieron efectuar
la presentación de la DDJJ con el disquete, por el mes de 01/2004, dado que las agencias
no tenían incorporado a su sistema informático las modificaciones para procesar la nueva
versión. Cabe aclarar que las DDJJ de los contribuyentes que están obligados a presentar
por Internet se recibieron sin ningún problema con la versión 6.0 del aplicativo.
d) Como resultado de lo expuesto se presentaron las declaraciones juradas
mediante los disquetes vencido el plazo y, en consecuencia, están recibiendo las multas
automátcas, lo que lleva a tener que realizar múltiples descargos y a contestar sumarios
que permanecen en la cuenta del contribuyente por un largo tiempo; ello representa
pérdida de tiempo y esfuerzos tanto para los contribuyentes como para la administración
tributaria. |
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Operaciones
internacionales |
El pasado 6 de abril,
el Consejo envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que
reitera los términos de la enviada el pasado 5 de agosto de 2003, con relación a la
Resolución General 1122 sobre operaciones internacionales, en la que se manifestaban los
motivos por los cuales se consideraba necesario solicitar una prórroga para la
presentación de la documentación vinculada con operaciones internacionales.
Este pedido se reitera al considerar que la experiencia internacional indica que los
plazos son más extensos que los fijados por las normas de la Argentina y se limita a la
presentación de los aspectos formales relativos a la documentación mencionada; por ello
no existe ningún perjuicio fiscal por cuanto los efectos de los estudios deben estar
exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto.
Por lo expuesto, el Consejo entiende que el titular de esa Administración dará curso al
pedido de prórroga solicitado y tendrá en cuenta el cúmulo de tareas que en estas
fechas deben afrontar los profesionales para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.Solicitud
anterior
Con fecha 5 de agosto de 2003, el Consejo envió una nota al titular de la AFIP en la que
solicitaba una prórroga para la presentación de la documentación relacionada con
operaciones internacionales, regidas por la Resolución General (AFIP) 1122/01, que
establece, en su artículo 6°, la obligación de presentar, junto con el formulario de
declaración jurada anual y el informe, copia de los Estados Contables firmados,
certificados por Contador Público independiente.
En dicha nota, a modo de ejemplo, se expusieron las fechas de vencimientos para la
presentación de la documentación de precios de transferencia de algunos de los países
que cuentan con normas que regulan las operaciones internacionales:
Vencimiento para cierre de ejercicio 31 de diciembre:
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Australia |
15 de julio |
Canadá |
30 de junio |
Estados Unidos |
15 de septiembre |
Portugal |
30 de junio |
Puerto Rico |
15 de septiembre |
Venezuela |
30 de junio |
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De interés para peritos |
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Lo bueno y lo
malo |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Autos: FERREIRA c/ COCA COLA FENSA DE BUENOS AIRES y
Otro s/ Accidente - Juzgado del Trabajo Nº 70.
Puntos de pericia conflictivos:
5) Categoría de la parte actora, lugar o lugares de trabajo, horario u horarios de
trabajo, remuneraciones percibidas mes por mes durante toda la relación laboral.
El perito responde lo requerido con referencia a los últimos 2 años de la relación
laboral.
Impugna la actora indicando que ...transcribe las remuneraciones percibidas
desde el año 1999, omitiendo expedirse sobre todas las remuneraciones...durante el curso
de toda la relación laboral....
Responde el perito que ...ello resulta a todas luces inconducente para la
dilucidación de la litis... No obstante, en caso que la parte justifique acerca de la
necesidad de la información requerida, este perito extenderá la compulsa a todos los
períodos requeridos y necesarios.
17) Con utilización de las tablas
actuariales pertinentes, determinar la expectativa de vida útil de una persona de la edad
de la parte actora... estimar las cifras que por sistemas matemáticos financieros
actuariales puedan cumplir la finalidad de indemnizar por daño causado... ponderando el
valor de la vida humana...
El perito, Contador Público, respondió que lo requerido está fuera de sus incumbencias
profesionales. Que debiera recurrirse a los conocimientos de un actuario.
La actora impugna, insistiendo en la incumbencia profesional de este experto en la
estimación matemático-financiera de lo solicitado
.
Responde el perito que lo solicitado ...se encuentra fuera de sus incumbencias
profesionales, por lo cual no lo hará. Para mayor abundamiento, sugiere se libre oficio
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
fin de requerir cuál sería el profesional en ciencias económicas a consultar.
Insiste la actora manifestando que: ...es el experto quien debe consultar
bibliografía, tablas actuariales, documental, etc., o en su defecto peticionar ayuda al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas para dar respuesta a lo peticionado
oportunamente.
Solicita, además, que ...se haga saber al experto que la labor de los peritos, en
la especialidad que fuere, es la de ser auxiliares de la Justicia y que como tales deben
cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal, no siendo de su competencia el evaluar o
ponderar si lo ordenado por el magistrado actuante es conducente o no para la
dilucidación de la litis. Así tampoco debe la parte justificar o dar fundamento de su
pretensión al experto y menos aún justificar al mismo la necesidad o viabilidad
probatoria de la información que le es requerida al perito, debiendo sólo limitarse a su
fiel cumplimiento.
El perito solicita entonces audiencia con la asistencia del juez y las partes.
La actora responde solicitando la
remoción del perito contador.
El perito reitera el pedido de celebración de la audiencia para puntualizar las
tareas pendientes a su cargo, si las hubiere.
Se celebra la audiencia y S.S. resuelve: ...Atento el estado de autos, corresponde
resolver los planteos efectuados por las partes y por el perito contador, referidos a los
sucesivos informes e impugnaciones presentadas en autos, así como las peticiones
efectuadas por las partes y por el experto
A tal efecto, analizando los reclamos de
autos, el derecho en el cual ellos se fundan, los puntos de pericia ofrecidos por las
partes, y las presentaciones de autos, considero que el perito contador ha cumplido con todos aquellos
requerimientos que las partes le efectuaran, dentro del contexto de su especialidad y de
sus conocimientos, así como dentro de las áreas en las que le es competente expedirse,
solicitando los materiales necesarios para cumplir su cometido, presentando informes
complementarios, respondiendo impugnaciones y ofreciendo la posibilidad de seguir en la
misma actitud, de requerirlo este Juzgado....
RESUELVO: Tener por
cumplida la tarea encomendada al perito contador. Desestimar la petición de la parte
actora en cuanto a que sea removido... Sin costas atento la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese a
las partes y al perito contador. |
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Seguro de Vida Colectivo |
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Aumento de
adherentes |
Más de 3.400
matriculados están adheridos a la Póliza Colectiva de Seguro de Vida que el Consejo
tiene contratada con Provincia Seguros SA.
Por una PRIMA TRIMESTRAL de $ 38,62, los beneficiarios pueden acceder a un CAPITAL de $
25.000.- y estar cubiertos por los riesgos de: muerte, indemnización total y permanente
por accidente, indemnización adicional por pérdidas físicas como consecuencia de
accidente, trasplante de órganos, anticipo del 50% del capital asegurado por enfermedad
terminal, con un límite de hasta $ 25.000.-.
Muchos matriculados entendieron que éste es un buen momento para considerar su
incorporación a dicha póliza, lo que ha quedado demostrado ante el aumento de más de un
6% de adherentes en los últimos 12 meses.
Los interesados podrán obtener mayor información sobre las condiciones de
incorporación, que permiten también la adhesión de los cónyuges de los matriculados,
comunicándose al sector Seguro de Vida del Consejo, al teléfono: 5382-9427, o por
e-mail: seguro_vida@cpcecf.org.ar. También
podrán dirigirse personalmente a Viamonte 1549 PB. |
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Cruzada Axel
por la vida de nuestros hijos |
A partir del 2 de
abril se encuentra disponible un registro de firmas para apoyar la Cruzada Axel por
la vida de nuestros hijos.
Al cierre de esta edición se han registrado más de 1500 firmas, entre las que se
recibieron unas 678 el primer día.
La recepción de firmas se lleva a cabo en el hall central del edificio del Consejo,
Viamonte 1549. |
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El 15 de marzo tuvo
lugar, ante aproximadamente trescientas personas, la presentación del libro: Temas de Interconsulta. Diálogos entre el
Psicoanálisis, el Derecho y la Mediación, escrito por la psicoanalista Clara I. Shor-Landman.
Acompañaron a la autora el Dr. Carlos Cruz, las Licenciadas Marina Recalde y Diana
Wolodarsky, y la directora del Centro de Mediación del Consejo (CEMECO), Dra. Alicia
Millán, quien resaltó: este libro no es un libro más, sino una obra dinámica,
reflexiva, provocadora, que se ubica también dentro de lo que podemos llamar la
construcción del capital social.
La directora del CEMECO compartió con los presentes su sueño de que la Economía fuera
incorporada en próximas ediciones al diálogo interdisciplinario propuesto por la
escritora. Agregó que el aporte de la ciencia económica resultará crucial ya que, al
estudiar la manera en que la sociedad utiliza sus recursos escasos para producir bienes
valiosos y distribuirlos entre sus miembros, se centra en la eficiencia, lo que equivale
al empleo eficaz de los recursos sociales, orientado a la satisfacción de las necesidades
y los deseos de las personas. |
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