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Publicaciones - El Consejo Actúa |
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Nuevo Cuaderno Profesional N° 7 |
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Anticipo peritos |
El Consejo editó el Cuaderno Profesional N° 7 Las pericias dentro del
proceso judicial, teniendo en cuenta
la próxima inscripción de peritos, que se realiza habitualmente todos los años en el
mes de octubre.
En el mencionado Cuaderno se detallan los distintos procedimientos en los que se verá
inmerso el profesional y se indican los pasos que deberá seguir desde su designación
como Perito hasta la culminación de la labor pericial. |
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La Organización
Iberoamericana de Seguridad Social aceptó la admisión del Consejo como miembro asociado.
Dicha organización, a través de su secretario general, envió una nota en la que se
informa que, de acuerdo con la vista de la solicitud de afiliación y la documentación
complementaria aportada por nuestra Institución, se acordó esta incorporación conforme
a lo previsto en el artículo 4 de los estatutos vigentes de esa organización
iberoamericana. |
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Convenio Multilateral |
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DDJJ en término |
En respuesta a una
solicitud del Consejo, el titular de la Dirección General de Rentas (DGR), mediante la
Resolución General N° 2516, resolvió que las declaraciones juradas anuales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, por el período fiscal 2002, correspondientes a los
contribuyentes del Convenio Multilateral serán consideradas presentadas en término hasta
el 31 de julio del corriente año.
Dicha solicitud, presentada el 7 de julio pasado por las autoridades del Consejo, se basó
en la necesidad de una prórroga para la presentación del Formulario CM05 de declaración
jurada anual de contribuyentes del Convenio Multilateral debido a una carga administrativa
de trabajo provocada por las últimas medidas impositivas dictadas por el PEN.
Asimismo, se destacó en esa oportunidad que estamos en una situación excepcional,
ya que existió cierta demora en la emisión de los estados contables del ejercicio 2002,
dado que debían reflejar la incidencia de la inflación, pesificación, etc., sobre la
actividad económica de las empresas. |
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Nuevo Convenio Normativo |
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Texto ordenado de
normas profesionales |
El Consejo Directivo
de nuestra Institución aprobó el Texto
Ordenado de Normas Profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo declaró Norma Profesional de aplicación obligatoria
en jurisdicción de la Ciudad.
De acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley 466/00, el Consejo puede dictar las
medidas que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones
cuya matrícula controla.
Considerando la necesidad de contar con un compendio normativo único que contenga todas
las normas profesionales vigentes en la jurisdicción de la Ciudad, este Consejo
Profesional creó el Texto Ordenado de
Normas Profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los textos incluidos son los de las resoluciones técnicas, adecuados a la manera como
fueron adoptados por este Consejo, los que mantienen la estructura temática de las
resoluciones técnicas vigentes, de manera que faciliten su aplicación o utilización por
los profesionales, los organismos de control y los restantes usuarios de estas normas.
Las citadas normas estarán disponibles en el sector Publicaciones del Fondo Editorial a
partir del 18 de septiembre. |
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Nuevo aplicativo |
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Respuesta a favor |
El titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, en respuesta a un pedido realizado por las
autoridades del Consejo, aclaró que hasta la aprobación del procedimiento y nuevo
programa aplicativo, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General
1543, serán válidas las presentaciones, correspondientes al período 2002 y anteriores,
que se efectúen mediante el procedimiento y programa aplicativo vigentes.
La Resolución mencionada es una complementaria de la Resolución General N° 4120, que
establece un sistema de información por el que los sujetos comprendidos en el artículo
49 incisos a) y b) excepto las empresas unipersonales y las sociedades
cooperativas, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, están obligados a informar
sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en su
capital, sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de
vigilancia. |
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Impuesto a las Ganancias |
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Operaciones
internacionales |
El Consejo envió una
nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos en la que solicita una prórroga para
presentar la documentación relacionada con las operaciones internacionales.
Este pedido se basó en que el plazo actualmente vigente es insuficiente si se tiene en
cuenta la cantidad de información que es necesario reunir y procesar para poder cumplir
con las obligaciones de información y documentación que establece la normativa vigente.
Asimismo, se indicó que existe una inconsistencia, ya que las normas de
precios de transferencia requieren el balance auditado durante la primera quincena del
quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio fiscal, en tanto que la Resolución
General AFIP 992 establece que el vencimiento del formulario de declaración jurada
F.760/C Informe para fines fiscales operará en el sexto mes siguiente del
mencionado cierre. |
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Impuesto a las Ganancias |
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Proyecto de reforma |
El Consejo dirigió
una nota al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados en relación con el Proyecto de Reforma Ley de Impuesto a las Ganancias enviado
por el PEN al Congreso de la Nación.
En dicha nota se le pidió tener en cuenta las consideraciones contenidas en el informe
sobre las modificaciones que ha emitido la Comisión de Estudios Tributarios de nuestra
Institución.
En este informe se mencionan algunas cuestiones previas y se hacen comentarios del
Proyecto de Reforma, que merecen, según el Consejo, reflexiones de naturaleza
formal y sustancial sobre: artículo 8, que se refiere a los precios de
transferencia; artículo 3, modificatorio del 18; artículo 4, modificatorio del 20 inciso
v) nuevo; artículo 5, modificatorio del 81; artículo 6, modificatorio del 84; artículo
7, modificatorio del 93. |
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El pasado 5 de agosto,
las autoridades del Consejo dirigieron una nota al presidente de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que solicitaron tener muy en
cuenta las consideraciones planteadas en el informe emitido por la Comisión de Estudios
Tributarios del Consejo acerca del proyecto de Reforma de la Ley de Procedimiento Fiscal
enviado por el PEN al Congreso de la Nación:
En dicho informe se señalan algunas discrepancias en relación con los artículos 1° y
2° del mencionado proyecto. |
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El Consejo ha enviado
una nota al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados en relación con los Proyectos de Reforma de las leyes de IVA y del Monotributo
enviados por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el pasado 17 de junio.
En la nota mencionada se solicita tener en cuenta las consideraciones contenidas en el
informe emitido por la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo sobre las
modificaciones de los Proyectos de Reforma.
En el informe adjunto se formularon algunas observaciones y comentarios sobre el Impuesto
al Valor Agregado, el Régimen Simplificado, el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes Eventuales, las Cooperativas de Trabajo y otros aspectos generales. |
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Impuesto sobre los Bienes Personales |
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Último momento |
La AFIP informó que
se prorrogará al día 30/09/03 la presentación del aplicativo del Impuesto sobre los
Bienes Personales, responsable sustituto, correspondiente a la Resolución General 1497.
Además, en respuesta a lo solicitado por el Consejo, el pasado 1° de agosto, ese
organismo recordó que el vencimiento original, previsto para los días 20, 21 y 22 de
agosto 2003, se mantiene vigente para el ingreso del impuesto de aquellas sociedades con
patrimonio neto inferior a $ 300.000.Solicitamos la corrección de un aplicativo
El pasado 1° de agosto, las autoridades del Consejo enviaron una nota al titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con el Impuesto sobre los
Bienes Personales que corresponde a las acciones y participaciones sociales de la Ley
25.585 y el Decreto 988/03.
En dicha nota se hizo referencia a lo previsto por la Resolución General AFIP 1497, sobre
el aplicativo Bienes Personales - Acciones o Participaciones - Versión 1.0,
que deben utilizar los responsables sustitutos para liquidar el tributo y generar la
correspondiente declaración jurada.
Además, el Consejo expresó que este aplicativo presenta una serie de defectos y/o
inconvenientes prácticos que impiden la correcta liquidación del gravamen en
función de las disposiciones de la ley y su reglamentación, u obligan al empleo de
soluciones de compromiso que distorsionarían el contenido de la información que requiere
la declaración jurada.
Finalmente, se solicitó una prórroga de la fecha de vencimiento del plazo para la
presentación de la mencionada declaración jurada hasta tanto no se emita un nuevo
aplicativo que corrija las cuestiones planteadas. |
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Problemas con los
aplicativos |
Las autoridades del
Consejo mandaron una nota al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos
para informarle sobre los problemas que se originan con los programas aplicativos para la
liquidación de impuestos y la presentación de información.
Esta nota se basó en las numerosas consultas y quejas que presentan los matriculados de
este Consejo. A continuación se detallan algunas: En numerosas ocasiones se incorporan en la página de la
AFIP versiones de aplicativos que luego la Administración sin aviso retira,
corrige y vuelve a incorporar con el mismo número de versión y release, lo que genera incertidumbre respecto a la versión con la que cuenta el
profesional y/o contribuyente en cuanto a si es la que corresponde o no.
Uno de los inconvenientes más comunes es que la AFIP entrega las nuevas
versiones de los aplicativos y, cuando se entra en ellos no se indica exactamente de qué
trata el release; al instalarse el nuevo release, no
solamente no actualiza el anterior, sino que se pierde la carga de datos de los
contribuyentes previamente dados de alta, lo que genera para los profesionales una
innecesaria complicación porque tienen que volver a realizar el trabajo pero,
previamente, deben desinstalar el aplicativo para instalarlo de nuevo correctamente.
Otro de los problemas que se originan es cuando se bajan los aplicativos a
través del sitio de la AFIP en Internet. Debido al poco tiempo de anticipación con el
que se aprueban los programas, los usuarios que necesitan acceder a ellos se concentran en
pocos días; se produce así una importante congestión en la página de Internet que trae
como consecuencia problemas en el acceso a la misma para otros usuarios y una gran
lentitud al intentar bajar los programas.
Asimismo, el Consejo informó que
permanentemente está en contacto con la Mesa de Ayuda para que se implementen soluciones
para estos problemas e inconvenientes que surgen desde hace tiempo con casi todos los
aplicativos.
Finalmente, se reconoció la total predisposición de la actual Administración para la
resolución de los problemas planteados. |
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De interés para peritos |
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Lo bueno y lo malo |
Actuación
Profesional en el ámbito judicial Lo bueno
En los autos caratulados FERREYRA, Susana Patricia c/ LA MONUMENTAL S.A. y otros s/
despido - Expediente Nº 37.731/95, en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra.
Instancia del Trabajo Nº 46, los honorarios regulados a los profesionales actuantes
(letrado vencedor y peritos) ascendían al 30 % del monto de sentencia. La demandada,
perdidosa, solicitó la aplicación del artículo 1º de la Ley N° 24.432 y el
consiguiente prorrateo de honorarios. Corrido el traslado de práctica, la actora
solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 8° de dicha
norma.
El titular del Juzgado, Dr. Enrique N. Arias Gibert, resolvió:
Buenos Aires, 8 de mayo de 2002 -
Que la inclusión de esa norma en la Ley de
Contrato de Trabajo provoca un desorden lógico jurídico enorme.
Que los honorarios
que en definitiva prosperan son ficticios y no representan la verdadera decisión del
Juzgador. Que la reducción de honorarios implica una confiscación del patrimonio de los
beneficiados (art. 17 C.N.), pues la valoración de las tareas cumplidas ya efectuada por
el magistrado al dictar el auto regulatorio, por tanto que la sentencia se encuentre firme
constituye un derecho adquirido.
La declaración de inconstitucionalidad de una
norma es la última ratio del ordenamiento jurídico, un remedio excepcional ante una
clara y evidente lesión a los principios constitucionales.
La reducción, además
de ser injusta, se constituiría en un enriquecimiento sin causa para el deudor. Por ello
RESUELVO: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley 24.432, arts. 1° y 8º.
Lo malo
En los autos caratulados CISNEROS, Martha Sofía c/ EDITORIAL PLUS ULTRA S.A. s/
despido - Expediente Nº 38.839/94, en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra.
Instancia del Trabajo Nº 50, ante una desavenencia con su empleador, la actora se
consideró despedida en fecha 10 de mayo de 1994 y acciona contra la demandada por salario
abril/94, días de mayo e integración, preaviso más S.A.C., indemnización antigüedad,
indemnización artículo 10 LNE, indemnización artículo 15 LNE, indemnización artículo
182 LCT, indemnización artículo 14 Ley N° 14.546, indemnización vacaciones
proporcionales 1994 y S.A.C. proporcional 1994, totalizando la demanda: $ 97.892, 92.
A efectos de probar la labor de viajante de comercio desplegada por la actora, esta parte
peticiona en la prueba pericial contable que determine las fechas y gastos efectuados por
ella en el interior del país, asentados en la contabilidad empresaria, compulsando para
ello el libro Diario, libros Caja Ingresos y Caja Egresos, libro IVA Compras, etc., desde
su ingreso (en fecha 01-08-79) hasta su egreso (en fecha 10-05-94).
La acción prospera por los siguientes rubros: salarios adeudados mayo y abril, S.A.C.
proporcional/94 y vacaciones proporcionales, totalizando la condena: $ 2.064,17.
Como se puede observar, solo se ha condenado a la demandada a abonar los rubros devengados
por la actora en su relación laboral, rechazándose todos los rubros indemnizatorios
(despido, estabilidad por matrimonio, trabajo de viajante de comercio, trabajo en
negro).
Por el trabajo en estos obrados, la Sala I de la Cámara Nacional del Fuero reguló al
perito contador $ 5.800,00.
Al practicarse la liquidación de la sentencia, la actora solicitó prorratear los
honorarios profesionales acorde con lo normado por la Ley N° 24.432. Esta ley, en su
artículo 1º, habla del 25 % del monto
de sentencia (condena más rechazo),
pero la titular del juzgado, Dra. Silvia L. Sayago, prorrateó los honorarios tomando como
tope el 25 % del monto de condena, reduciendo así los honorarios del perito contador a
$290,58.
Conclusión: El perito, a pedido de la actora, debió practicar
liquidación de un despido, estabilidad por matrimonio, relación en negro, y
compulsar libros contables por un período de 15 años en forma totalmente gratuita
porque, en una interpretación muy personal, la Magistrada actuante considera como
sinónimos monto de condena y monto de sentencia.
Para el tratamiento y la búsqueda de
soluciones en temas como el relatado, y ante su repetición, las autoridades de la
Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial se entrevistan con los
titulares de los juzgados pertinentes. Por ello invitamos a los colegas peritos a
colaborar con la Comisión, planteando las situaciones anómalas en que se ven
involucrados en su actuación judicial. |
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Recordatorio
Policía del trabajo |
El Consejo recuerda a
todos los matriculados que la Comisión de Administración de Recursos Humanos organizó
una Comisión de Enlace con la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuenta con un canal de información de las
actividades desarrolladas.
Asimismo, para hacer llegar consultas a la Comisión de Enlace con la Dirección General
de Protección del Trabajo del GCBA, se encuentra habilitada la dirección de e-mail: preguntaslaboral@cpcecf.org.ar. |
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Visitas en el CEMECO
Reunión internacional |
El profesor Robert
Percovich y veinte estudiantes de posgrado de la universidad De Paul
University de Chicago, junto con el presidente del Foro Mundial de Mediación, Lic.
Juan Tausk, visitaron el Centro de Mediación del Consejo (CEMECO) y obtuvieron
información sobre la labor que se desarrolla allí y el modelo de funcionamiento.
La directora del Centro, Dra. Alicia Millán, hizo una reseña sobre: Servicios
brindados: Mediación, Negociación, Facilitación.
Usuarios de estos servicios.
Contextos de aplicación:
conflictos intra e interorganizacionales, comunitarios, etc.
Aspectos éticos.
Posteriormente, los visitantes
formularon preguntas y dialogaron informalmente con la directora del CEMECO.
En la reunión se llevó a cabo un nutrido intercambio de ideas y experiencias entre
profesionales en Ciencias Económicas que se dedican al estudio de Métodos de
Prevención, Transformación y Resolución Alternativa de Conflictos en sus respectivos
países. |
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La Administración
Federal de Ingresos Públicos envió una nota al Consejo en la que se informa sobre la
ampliación del horario de atención de su Centro de Información Telefónica
(0810-999-2347), que será de lunes a viernes en el horario de 8 a 19. En él se brindará
asistencia vinculada a temas técnico-tributarios, así como también a aplicativos
informáticos y sistemas distribuidos por esa Administración.
Además, la AFIP comunicó a las autoridades del Consejo que se han realizado las
siguientes adecuaciones e incorporaciones en la página Web del organismo:1. Nuevos
formularios desarrollados en un formato homogéneo y estándar que permite su impresión
con mayor calidad y velocidad (pdf).
2. Tabla de relación de códigos de Impuesto, Concepto y
Subconcepto a fin de facilitar la tarea de imputación de los pagos en forma correcta.
3. Listados de respuestas a las preguntas frecuentes
relacionadas con el Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones (Resolución General N°
1361/2002), y con el Régimen de Retenciones para la comercialización de productos
agropecuarios granos, cereales, legumbres y su procedimiento especial de
reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas (Resolución General N°
1394/2002).
Asimismo, recordó que los
administrados disponen de un programa de Defensoría del Contribuyente y del Usuario
Aduanero, a través del cual se podrán formular reclamos o sugerencias en temas
vinculados a sus obligaciones fiscales.
Se podrá acceder a dicho programa mediante la página Web de la AFIP (www.afip.gov.ar), el Centro de
Información Telefónica (0810 999 2347) o el Centro de Atención de Denuncias (0800 999
2347). |
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